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Unas dichos de Jesús se recogen en la lectura del evangelio de este domingo (Mt 18,15-20). Son instrucciones de Jesús encaminadas a orientar la vida de la comunidad que si algo tienen en común es el protagonismo de la comunidad. La primera instrucción alienta a la corrección fraterna. Es una práctica prevista ya en el Antiguo Testamento: "No reanimes el odio contra tu hermano, corrige si es necesario tu prójimo" (Lv 19,17). En el libro de Ezequiel, el profeta es instado a advertir al malvado para que se aparte del mal camino (33,1-9). Es una práctica que encontramos también en las primeras comunidades cristianas. Las cartas pastorales presentan a Pablo diciendo a Timoteo: "A los que se mantienen en el pecado repréndeles ante de todos" (1 Tm 5,20); reprendre, amenaza, exhorta como uno que tiene mucha paciencia (2 Tm 4,2); toda la Escritura es inspirada por Dios y útil para enseñar, reprender, corregir y educar en la fe (2 Tm 3,16). El mismo Mateo anima a hacer las paces con el hermano antes de llevar la ofrenda al altar (5,23).

El simple uso de la palabra hermano ya nos situa en un entorno comunitario. El libro del Deuteronomio habla del hermano hebreo para referirse a un miembro de la comunidad (15,12). Es importante tener en cuenta que algunos manuscritos añaden "contra ti" para especificar que la naturaleza de la ofensa o el pecado radica en las relaciones entre miembros de la comunidad.

En la segunda fase intervienen dos testigos. Esta intervención debe entenderse no tanto en el sentido jurídico que requiere la presencia de dos testigos en un juicio (Dt 19,15), sino en una intensificación de la presencia comunitaria. Los dos testigos no deben ser una amenaza, sino una ayuda para que el restablecimiento de las buenas relaciones llegue a buen puerto.

Llega el momento de la intervención plena de la comunidad. En el momento en que se escribe el evangelio de Mateo, las comunidades, en cuanto a la disciplina penitencial, no tenían la jerarquización y complejidad organizativa como las de ahora. Llevar el caso a la comunidad no significa hacer un juicio asambleario, ni someter el caso al poder de los jefes de la comunidad. La intervención plena de la comunidad significa que el restablecimiento de las buenas relaciones interesa a todos. El hermano que no escucha la comunidad ha dejado de ser hermano, él mismo se ha excluido. Que lo considere un pagano o un pecador no es más que la comunidad asume la autoexclusión del hermano pecador.

El poder de atar y desatar que en 16,19 es dado a Pedro, aquí lo tiene toda la comunidad entera. Atar y desatar no quiere decir otra cosa que es la comunidad quien decide cuál es el estilo de vida que se ajusta al comportamiento derivado de la enseñanza de Jesús. La comunidad no condena ni emite sentencias. Constata tan solo la realidad derivada de la automarginación de un miembro que no acepta ninguna corrección ni ningún consejo.

"Si dos o tres de vosotros se ponen de acuerdo para pedir algo al Padre ... se lo concederá" (v.19). Si leemos lo dicho a la luz de lo anterior, lo que se pide al Padre es la conversión del pecador. Nos encontramos con una comunidad que al juicio y la condena antepone la oración que debe comportar la integración y la regeneración.

El protagonismo de la comunidad llega a su punto álgido cuando ésta se convierte en garante de la presencia de Jesús en el mundo. El templo de Jerusalén era la garantía de la presencia de Dios. Ahora que el templo ha quedado destruido, donde está el lugar donde Dios se hace presente? La comunidad reunida, haciendo presente a Jesús, conserva y garantiza la presencia de Dios en el mundo; comunidad que ora y no excluye, ni condena, que perdona, regenera e integra.

Domingo 23 durante el año. 10 de Septiembre 1917

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