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Por Oriol Domingo .
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1. Un ciudadano radicalmente cristiano no hubiera jurado como lo ha hecho el rey Felipe VI. No es necesario juramento alguno. Basta decir sí cuando es sí.

2. "Yo os digo: no jures nunca. Ni por el cielo, porque es el trono de Dios, ni por la tierra, que es el estrado de sus pies, ni por Jerusalén, porque es la ciudad del gran rey. No jures tampoco por tu cabeza, porque no puedes hacer blanco o negro un solo cabello. Decid sí, cuando es sí; no, cuando es no. Lo que se dice de más viene del Maligno". Son palabras de Jesús, según consta en el Evangelio de Mateo (5, 34-37).

3. Estas palabras evangélicas son comentadas por teólogos y biblistas a lo largo de los siglos. Un teólogo jesuítico, José M ª Castillo, lo ha hecho en unos libritos didácticos sobre las misas del año litúrgico ("La religión de Jesús. Comentario al Evangelio diario”). Lo hizo años antes del proceso soberanista catalán actual, de la doble pregunta anunciada por la consulta del 9 de noviembre, de la abdicación de Juan Carlos I y del juramento de Felipe VI.

4. "Jesús -escribe Castillo- prohíbe de forma terminante el juramento. Lo prohíbe, ante todo, porque jurar es utilizar el nombre de Dios y su autoridad, lo que, si tenemos en cuenta la falibilidad humana, puede degenerar en una falta de respeto al valor supremo que admiten los creyentes. Sobre todo cuando el juramento se utiliza para legitimar cosas y causas injustificables, como es el caso de los cargos públicos que juran en nombre de Dios ocupar puestos de mando que normalmente conllevan violencias, injusticias y atrocidades indecibles”.

5. Lo que aquí está en juego es la autoridad, la ciudadanía, el sentido del Dios de Jesús, y sus implicaciones y relaciones mutuas. El criterio definitivo para un cristiano es el conjunto de los valores del Evangelio y su conciencia personal actuando siempre de manera pacífica y respetuosa con los demás, incluidos los discrepantes. El criterio definitivo de un ciudadano cristiano no es ningún rey, ningún poder, ninguna constitución, ningún código canónico. El Catecismo de la Iglesia Católica establece: "Cuando el juramento es exigido por autoridades civiles ilegítimas, puede ser rehusado. Debe serlo, cuando es impuesto con fines contrarios a la dignidad de las personas o a la comunión de la Iglesia " (2155).

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