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En estos momentos graves de país, Cataluña necesita ser atendida en las necesidades de solvencia económica en orden a sus aspiraciones de sociedad del bienestar, de progreso industrial, social y cultural y, en consecuencia, debe ser plenamente respetadosu derecho subsidiario que le pertenece en justicia y que ha pedido pacíficamente y democráticamente a través del actual Estatuto de Autonomía, el 18 de junio de 2006. La Constitución española y el Estatuto de Autonomía, interpretados con generosidad política, hacen posible que Cataluña pueda disponer de un Concierto económico que no perjudique gravemente las finanzas de la Generalitat.

I. Fundamentación del Principio de Subsidiariedad. - La expresión "Principio de Subsidiariedad" tiene una larga tradición humanística como Principio ordenador de la sociedadt. Son las personas como ciudadanos y no el Estado el sujeto y el término de la vida política. El estatismo mutila, empobrece, crea injustas servidumbres y paraliza las realidades nacionales integradas en otro Estado nacional (como el caso de Cataluña integrado en el Estado español). Juan Pablo II formuló el principio inderogable de subsidiariedad todo en orden a las garantías de la plena autonomía económicapoco, gestión del Estado del bienestar y los derechos y libertades nacionales propias, así dice: "Una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior privándolo de sus competencias; más bien debe sostenerlo en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común. "(Centesimus annus 48).

Este Principio siempre ha sido defendido por la doctrina social de la Iglesia (Pío XI, Pío XII, Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo II, BENEDICTO XVI, Raíces cristianas de Cataluña) en el sentido de que las grandes instituciones-Unión Europea, España, etc. - deben apoyar, proteger y completar la actividad de las personas, de las familias, de las corporaciones profesionales y de las comunidades más pequeñas frente a la exagerada unificación y centralización que amenaza la existencia compuesta de varias formaciones que componen un todo orgánico (St. Tomás de Aquino). Así podemos hablar y exigir el «derecho subsidiario»: El pueblo tiene el derecho a procurar y realizar por sí mismo, en su casa, en su comunidad, a su patria como comunidad histórica natural y necesaria, lo que puede hacer por sí mismo. Un poder superior centralizador no es compatible con el derecho subsidiario.

II. El punto de es vista claro. - Cada persona, cada realidad del hecho nacional está capacitada para ejercer derechos por sí misma, así también nos lo recuerda la larga y venerable« Tradición catalana »del Dr. Torres y Bages. Toda realidad natural de país debe tener los recursos económicos suficientes, legalos y de representación para ejercerlos, conservando la honestidad en la administración de los fondos públicos. «El Estado no es una máquina, sino un organismo vivo con miembros vivos, en el que cada miembro tiene su propio derecho, su propia función y su propia libertad en su esfera y disfruta del derecho de libre autodeterminación y autogobierno . Solos cuando los miembros inferiores del organismo ya no están en situación de alcanzar sus propios fines por sí mismos, entrará en vigor el miembro superior »(palabras del fundador del Catolicismo social, mons. Ketteler, Kettelers Schriften).

III. El orden social justo. - La Democracia cristiana siempre ha formulado el esquema persona-sociedad, o bien, autonomía-colectividad configurados en un orden social justo según propugna la doctrina social de la & rsquoo, Iglesia en defensa de la libertad personal y colectiva, tanto de las personas como de los pueblos frente a otras instancias, las cuales, se vinculan los principios de justicia, solidaridad y bien común.

Antoni Babra

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