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Por Josep Gallifa .

(Articulo de opinión publicado en La Vanguardia)

Desde la perspectiva jurídica un bien público es aquel que está proporcionado por el estado mediante los organismos que configuran el sector público. Habermas planteó que entre la esfera de los poderes públicos y la sociedad civil o esfera privada está un espacio que denominó como la esfera pública que es un ámbito donde los individuos y los grupos discuten sobre cuestiones de interés mutuo, llegan eventualmente a consensos, y crean opinión pública que puede también ser crítica con los poderes públicos. Esta esfera es necesaria para el debate ilustrado entre ciudadanos y esencial para la gobernabilidad democrática.

Hannah Arendt argumentó que en el ámbito de lo público tiene que haber más de una perspectiva, para que el estado no sea tutelar, uniforme y uniformizador. Así el ámbito público, que surge como elevación de lo particular hacia lo común, requiere pues de una pluralidad de perspectivas, es decir necesita del pluralismo. El pluralismo no es solo la mera existencia de diferencias, sino que estas diferencias constituyen un valor consustancial del ámbito público y por tanto son una riqueza a proteger y preservar. Arendt advirtió de los problemas del totalitarismo y la uniformidad y consideró que el ámbito público solo se puede construir desde lo político que surge a partir de la pluralidad de lo humano. Las diferentes sensibilidades de la esfera privada, de la sociedad civil, por tanto, son partes necesarias para constituir el ámbito público.

Una finalidad central del ámbito público tiene que ser lograr el bien común que Rawls definió como condiciones generales ventajosas para todos, para la tradición cristiana es el “Bonum commune” y para la ciencia política el interés general o interés público. El ámbito público pues no puede restringirse estrictamente a la dimensión jurídica de lo público, sino que tiene que comprender el bien común, integrando la esfera pública y el pluralismo.

La educación es un ámbito especialmente sensible por la importancia de un sistema educativo para el bien común presente y futuro de una sociedad. La legislación española ha ido consolidando un sistema educativo basado en el pluralismo en lo común y lo público. Así la Constitución de 1978 garantizó el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, que se concretó en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE). Esta ley estableció como manifiesta su preámbulo una norma de convivencia “basada en los principios de libertad, tolerancia y pluralismo, y que se ofrece como fiel prolongación de la letra y el espíritu del acuerdo alcanzado en la redacción de la Constitución para el ámbito de la educación”. Así a partir del principio del pluralismo, la ley facilitó el principio de la libertad de elección y se promulgaron los conciertos educativos para centros concertados.

Posteriormente, la Ley de Educación de Cataluña (LEC), aprobada con un gran consenso, y en base a las competencias exclusivas en materia educativa de la Generalitat, concretó como se entendía el sistema educativo de Catalunya como servicio público, compuesto por todos los centros sostenidos con fondos públicos (públicos y concertados), pasándose a denominar como Servicio de Educación de Catalunya. No queremos decir que no haya habido problemas, pero la LEC permitió el desarrollo de un modelo de éxito para abordar las transformaciones educativas y avanzar en la calidad y equidad del sistema educativo de Catalunya y, recientemente, para responder ejemplarmente como ha hecho a la situación de pandemia.

La educación tiene que ser instrucción, instrucción de calidad, pero también tiene inexorablemente que tener una esfera valorativa. Es imprescindible que haya una escuela con valores laicos, pero en aras al valor del pluralismo en el ámbito público, no es deseable que sea la única opción. La uniformidad resultaría en un empobrecimiento de la esfera pública. La educación integral, que se propone como finalidad compartida en la LEC, necesita de las diversas sensibilidades de la sociedad y tiene que implicar genuinamente además diversos agentes: familias, comunidades locales, comunidades culturales, lingüísticas, religiosas, etc. También afecta a todos los diversos niveles del sistema: Administración educativa, centros educativos, hasta llegar al nivel de cada aula. No cabe duda que hay complejidad. El deseable pluralismo tiene por tanto que hacerse posible mediante una actuación decidida, deliberada y dialogada, además de protegerse y preservarse.

Estas reflexiones son pertinentes en el momento de formación de un nuevo gobierno en Cataluña que tendrá que aplicar la nueva ley estatal LOMLOE, pero sobretodo abordar la necesidad de realizar una apuesta significativa por la educación como hacen las sociedades avanzadas, como salida a la crisis y en el contexto de post-pandemia que obligará, como también en otros ámbitos, a la colaboración público-privada.

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