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Catalunya Religió

(Josep M. Cullell, Eugeni Gay, David Jou, Jordi López Camps, Josep M. Carbonell, Margarita Mauri, Josep Miró i Ardèvol, Núria Sastre, Francesc Torralba - La Vanguardia) Si bien es cierto que el cristianismo no es una filosofía, ni una ideología, los cristianos tenemos en los evangelios un modelo a seguir que nos empuja a reconocer en el otro (la persona humana) a nuestro hermano.

Eso hace que ante los retos que se nos presentan nada nos resulte, como tales cristianos, indiferente. La crisis de seguridad que hoy en día sufre la sociedad, donde el terrorismo indiscriminado, el crimen organizado, los atentados a la vida en tantos órdenes de la convivencia, ha puesto sobre la mesa la necesidad de castigar con severidad a sus autores con el fin de dar respuesta a un sentimiento legítimo de defensa de las personas ante la agresión.

Sin embargo, los cristianos nos sentimos especialmente interpelados y creemos que tenemos que hacer valer nuestra palabra siguiendo las enseñanzas de Jesús, recogida en la doctrina de la Iglesia. De manera especial, evocamos la encíclica Pacem in Terris de Juan XXIII cuando pone el énfasis en el hecho de que "la autoridad que se fundamenta sólo en la amenaza o en el temor de las penas (...) no mueve eficazmente a los seres humanos a la consecución del bien común; y aun suponiendo que los moviera, eso no sería conforme a su dignidad de personas, es decir, de seres racionales y libres. La autoridad es sobre todo una fuerza moral".

El mensaje de Juan Pablo II de 24 de junio del 2000 manifiesta: "El Gran Jubileo del Año 2000 sigue la tradición de los Años Jubilares que lo han precedido. La celebración del Año Santo ha sido siempre para la Iglesia y para el mundo una ocasión para hacer algo en favor de la justicia, a la luz del Evangelio. Estos acontecimientos se han convertido así para la comunidad en un estímulo para revisar la justicia humana según la justicia de Dios. Solamente una valoración serena del funcionamiento de las Instituciones penales, una sincera reflexión sobre las finalidades que la Sociedad se propone para afrontar la criminalidad, una valoración seria de los medios usados para estos objetivos han llevado, y podrán todavía llevar, a concretar las enmiendas que sean necesarias."

La nota fundamental para dar respuesta a estos grandes problemas tiene que residir en la fuerza moral y educadora que tienen que emplear las sociedades y en la reinserción y reeducación de los que han cometido un delito, poniendo el acento en el respeto de los derechos de la persona, la misericordia y el perdón como vías para esta reinserción; en definitiva, "que nadie se pierda", tal como mantiene la Pastoral Penitenciaria de la Iglesia.

Ya en el orden estrictamente jurídico, en el año 1764 Cesare de Beccaria sacaba a la luz el famoso tratado De los delitos y de las penas enfocado precisamente a la necesaria recuperación de aquellas personas que habían caído en el crimen y que tenían que ser reinsertados en la sociedad. Aquellos principios, revolucionarios entonces, acabaron imponiéndose en nuestras sociedades y recogidos posteriormente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los ordenamientos jurídicos de los países occidentales.

En estos momentos tenemos que comprender que la sensación de inseguridad ha aumentado en los últimos años a causa de las diversas convulsiones que estamos viviendo y es comprensible que los gobiernos hagan un esfuerzo para escuchar las desazones de los ciudadanos y para dar respuesta a crímenes tan execrables.

En nuestro país, sin embargo, con la reciente reforma del Código Penal se pone peligrosamente en cuestión el espíritu de las leyes básicas, tales como el art. 25.2 de la Constitución que establece que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social", y, en este mismo sentido la vigente Ley General Penitenciaria de 26 de septiembre de 1979, establece en su artículo primero: "Las instituciones penitenciarias (...) tienen como finalidad primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como también la retención y custodia de los detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para los internos y liberados."

Estas formulaciones respondían a un momento de esperanza en que el advenimiento de la democracia en España propiciaba unos principios de justicia, fraternidad y confianza en los ciudadanos que recogían toda esta doctrina a la que nos referíamos más arriba y que formaban parte del ideario común de la sociedad. Lamentablemente este compromiso social se ha ido estropeando en los últimos años.

¿Quiere decir eso que era inadecuado el camino que seguíamos? De ningún modo; las fuertes crisis que hemos sufrido y las desigualdades existentes en nuestro mundo actual globalizado, pero también en el mundo más próximo en que vivimos, nos han trastornado de tal forma que la violencia se ha hecho presente de manera especialmen­te cruel.

Es cuestionable emplear recursos para castigar y tener recluidas a tantas personas como hay en nuestras prisiones, que pueden salir -como de hecho está sucediendo- degradadas por su misma reclusión con graves taras psicológicas, a menudo irreversibles. La rehabilitación y la reinserción social tiene que ser, aunque muchas veces resulte extremadamente difícil, la obligación del Estado. Eso representa un esfuerzo en sus presupuestos ciertamente importante, pero imprescindibles en el Estado social y democrático, y que tenemos que extrapolar al contexto de la sociedad internacional. De otra manera las prisiones quedarían reducidas a centros donde los delincuentes permanecerían en forma lamentablemente estabulada.

Es un hecho que ya las anteriores reformas penales y penitenciarias con la supresión de la redención por el trabajo así como el endurecimiento de todas las penas, algunas hasta los 40 años, o la pena de prisión para las conductas de violencia en el ámbito familiar, no han dado los resultados que se esperaban, como tampoco lo ha conseguido la aplicación restrictiva de los "terceros grados" o la libertad condicional.

Sin una necesaria autocrítica ni un análisis estadístico ni presupuestario, la nueva Reforma introduce como pena estrella la "prisión permanente revisable" para los delitos más graves y penaliza los más leves antes considerados faltas -como es el caso de los hurtos- con penas de prisión que oscilan del año a los tres años. La pena de "prisión permanente revisable" sin concreción de su duración, que quedará supeditada a la valoración que hagan los tribunales según la conducta, el arrepentimiento o la colaboración de los penados con las autoridades, podría convertirla de hecho en una cadena perpetua, lo cual resultaría inaceptable, como inaceptable resulta la inseguridad jurídica que eso comporta.

El hecho de que no se haya previsto ninguna medida para afrontar esta nueva situación, que puede afectar de una manera especialmente grave a los pequeños delitos incrementará la, ya de por si, gran población reclusa de nuestro país y, además, la duración de las penas de los pequeños reincidentes podrían ser equiparables a las penas que se aplican al gravísimo delito del asesinato, vulnerando el elemental principio de proporcionalidad de las penas que ha inspirado el derecho penal de nuestro país.

Se tiene que hacer un esfuerzo para buscar una alternativa a las penas de reclusión que las reduzcan, como el tratamiento en centros especializados para drogodependientes o los trabajos en favor de la comunidad. Juan Pablo II decía: "En este sentido los Estados y los Gobiernos que están revisando su sistema carcelario o tengan previsto hacerlo, para adecuarlo cada vez más a las exigencias de la persona humana merecen ser animados a continuar en una tarea tan importante, teniendo en cuenta un recurso más frecuente a penas que no priven de la libertad".

Como cristianos, no podemos eludir la denuncia de esta deriva hacia concepciones primitivas que, creíamos superadas. La cuestión de cómo responder y afrontar el delito está en la base de nuestra reflexión. No podemos olvidar aquello que Lucas recoge sobre la predicación de Jesús cuando manifestó que había venido en este mundo "a evangelizar a los pobres, a anunciar la libertad a los presos, a proclamar el año de gracia del Señor" (Lc 4,19). Jesús dejó claro que únicamente el Amor salva el mundo y se identificó con los pobres y marginados recordando el valor y la grandeza de la misericordia hasta el punto de decir de Él mismo "estaba preso y me visitasteis (Mt 25,36).

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