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Catalunya Religió

(Bernabé Dalmau-CR) Aquí la Pacem in Terris parte del principio de que la convivencia humana exige la autoridad. El tema de su origen y de su valor tiene larga trayectoria, desde el Nuevo Testamento y los Padres de la Iglesia hasta los tratadistas escolásticos y de la época moderna. Que es necesaria una autoridad y que en sí tiene un origen divino parece fuera de discusión. Y también hay una doctrina y una praxis sobre su razón de ser que no prejuzga ni la libertad de elección de sus titulares, ni de las estructuras con las que deben ejercer la autoridad: cualquier forma de régimen genuinamente democrático es compatible con estos principios.

Aquí entra el tema de la promoción del bien común, principal razón de ser de la autoridad. Juan XXIII vuelve a subrayar el papel de las entidades intermedias. Y describe las exigencias del bien común y sus elementos esenciales, que se resumen en aquellas condiciones sociales que consienten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de su persona.

La autoridad tiene unos deberes en relación con el bien común. Debe armonizar y regular los derechos de los ciudadanos. Debe crear un ambiente humano apto para el desarrollo del bien común. Y esto tanto en el sector económico, social y cultural como en el de la vida pública y jurídica. El principio de subsidiariedad juega un papel importante, que ya Pío XI había comenzado a formular. En cambio, por primera vez en una declaración oficial papal, se habla de la distinción de poderes en el gobierno del Estado.

Los signos de los tiempos correspondientes a este ámbito se concretan en la existencia de cartas de los derechos humanos fundamentales -a menudo insertadas en las Constituciones- y del mismo derecho constitucional.

Segunda parte
Relaciones entre los hombres y los poderes públicos en el seno de cada comunidad política
Necesidad de la autoridad y su origen divino
40. Una sociedad bien ordenada y fecunda requiere gobernantes, investidos de legítima autoridad, que defiendan las instituciones y consagren, en la medida suficiente, su actividad y sus desvelos al provecho común del país.
41.Toda la autoridad que los gobernantes poseen proviene de Dios, según enseña San Pablo: Porque no hay autoridad que no venga de Dios. Enseñanza del Apóstol que San Juan Crisóstomo desarrolla en estos términos: ¿Qué dices? ¿Acaso todo gobernante ha sido establecido por Dios? No digo esto -añade-, no hablo de cada uno de los que mandan, sino de la autoridad misma. Porque el que existan las autoridades, y haya gobernantes y súbditos, y todo suceda sin obedecer a un azar completamente fortuito, digo que es obra de la divina sabiduría. En efecto, como Dios ha creado a los hombres sociales por naturaleza y ninguna sociedad puede conservarse sin un jefe supremo que mueva a todos y a cada uno con un mismo impulso eficaz, encaminado al bien común, resulta necesaria en toda sociedad humana una autoridad que la dirija; autoridad que, como la misma sociedad, surge y deriva de la naturaleza, y, por tanto, del mismo Dios, que es su autor.
42. La autoridad, sin embargo, no puede considerarse exenta de sometimiento a otra superior. Más aún, la autoridad consiste en la facultad de mandar según la recta razón. Por ello, se sigue evidentemente que su fuerza obligatoria procede del orden moral, que tiene a Dios como primer principio y último fin. Por eso advierte nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII: El mismo orden absoluto de los seres y de los fines, que muestra al hombre como persona autónoma, es decir, como sujeto de derechos y de deberes inviolables, raíz y término de su propia vida social, abarca también al Estado como sociedad necesaria, revestida de autoridad, sin la cual no podría ni existir ni vivir... Y como ese orden absoluto, a la luz de la sana razón, y más particularmente a la luz de la fe cristiana, no puede tener otro origen que un Dios personal, Creador nuestro, síguese que... la dignidad de la autoridad política es la dignidad de su participación en la autoridad de Dios.
43. Por este motivo, el derecho de mandar que se funda exclusiva o principalmente en la amenaza o el temor de las penas o en la promesa de premios, no tiene eficacia alguna para mover al hombre a laborar por el bien común, y, aun cuando tal vez tuviera esa eficacia, no se ajustaría en absoluto a la dignidad del hombre, que es un ser racional y libre. La autoridad no es, en su contenido sustancial, una fuerza física; por ello tienen que apelar los gobernantes a la conciencia del ciudadano, esto es, al deber que sobre cada uno pesa de prestar su pronta colaboración al bien común. Pero como todos los hombres son entre sí iguales en dignidad natural, ninguno de ellos, en consecuencia, puede obligar a los demás a tomar una decisión en la intimidad de su conciencia. Es éste un poder exclusivo de Dios, por ser el único que ve y juzga los secretos más ocultos del corazón humano.
44. Los gobernantes, por tanto, sólo pueden obligar en conciencia al ciudadano cuando su autoridad está unida a la de Dios y constituye una participación de la misma.
45. Sentado este principio, se salva la dignidad del ciudadano, ya que su obediencia a las autoridades públicas no es, en modo alguno, sometimiento de hombrea hombre, sino, en realidad, un acto de culto a Dios, creador solícito de todo, quien ha ordenado que las relaciones de la convivencia humana se regulen por el orden que El mismo ha establecido; por otra parte, al rendir a Dios la debida reverencia, el hombre no se humilla, sino más bien se eleva y ennoblece, ya que servir a Dios es reinar.
46. El derecho de mandar constituye una exigencia del orden espiritual y dimana de Dios. Por ello, si los gobernantes promulgan una ley o dictan una disposición cualquiera contraria a ese orden espiritual y, por consiguiente, opuesta a la voluntad de Dios, en tal caso ni la ley promulgada ni la disposición dictada pueden obligar en conciencia al ciudadano, ya que es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres; más aún, en semejante situación, la propia autoridad se desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa. Así lo enseña Santo Tomás: En cuanto a lo segundo, la ley humana tiene razón de ley sólo en cuanto se ajusta a la recta razón. Y así considerada, es manifiesto que procede de la ley eterna. Pero, en cuanto se aparta de la recta razón, es una ley injusta, y así no tiene carácter de ley, sino más bien de violencia.
47. Ahora bien, del hecho de que la autoridad proviene de Dios no debe en modo alguno deducirse que los hombres no tengan derecho a elegir los gobernantes de la nación, establecer la forma de gobierno y determinar los procedimientos y los límites en el ejercicio de la autoridad. De aquí que la doctrina que acabamos de exponer pueda conciliarse con cualquier clase de régimen auténticamente democrático.
La consecución del bien común, razón de ser de los poderes públicos
48. Todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su colaboración personal al bien común. De donde se sigue la conclusión fundamental de que todos ellos han de acomodar sus intereses a las necesidades de los demás, y la de que deben enderezar sus prestaciones en bienes o servicios al fin que los gobernantes han establecido, según normas de justicia y respetando los procedimientos y límites fijados para el gobierno. Los gobernantes, por tanto, deben dictar aquellas disposiciones que, además de su perfección formal jurídica, se ordenen por entero al bien de la comunidad o puedan conducir a él.
49. La razón de ser de cuantos gobiernan radica por completo en el bien común. De donde se deduce claramente que todo gobernante debe buscarlo, respetando la naturaleza del propio bien común y ajustando al mismo tiempo sus normas jurídicas a la situación real de las circunstancias.
Aspectos fundamentales del bien común
50. Sin duda han de considerarse elementos intrínsecos del bien común las propiedades características de cada nación; pero estas propiedades no definen en absoluto de manera completa el bien común. El bien común, en efecto, está íntimamente ligado a la naturaleza humana. Por ello no se puede mantener su total integridad más que en el supuesto de que, atendiendo a la íntima naturaleza y efectividad del mismo, se tenga siempre en cuenta el concepto de la persona humana.
51. Añádase a esto que todos los miembros de la comunidad deben participar en el bien común por razón de su propia naturaleza, aunque en grados diversos, según las categorías, méritos y condiciones de cada ciudadano. Por este motivo, los gobernantes han de orientar sus esfuerzos a que el bien común redunde en provecho de todos, sin preferencia alguna por persona o grupo social determinado, como lo establece ya nuestro predecesor, de inmortal memoria, León XIII: No se puede permitir en modo alguno que la autoridad civil sirva el interés de uno o de pocos, porque está constituida para el bien común de todos. Sin embargo, razones de justicia y de equidad pueden exigir, a veces, que los hombres de gobierno tengan especial cuidado de los ciudadanos más débiles, que puedan hallarse en condiciones de inferioridad, para defender sus propios derechos y asegurar sus legítimos intereses.
52. Hemos de hacer aquí una advertencia a nuestros hijos: el bien común abarca a todo el hombre, es decir, tanto las exigencias del cuerpo como las del espíritu. De lo cual se sigue que los gobernantes deben procurar dicho bien por las vías adecuadas y escalonadamente, de tal forma que, respetando el recto orden de los valores, ofrezcan al ciudadano la prosperidad material y al mismo tiempo los bienes del espíritu.
53. Todos estos principios están recogidos con exacta precisión en un pasaje de nuestra encíclica Mater et magistra, donde establecimos que el bien común abarca todo un conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos e1 desarrollo expedito y pleno de su propia perfección.
54. El hombre, por tener un cuerpo y un alma inmortal, no puede satisfacer sus necesidades ni conseguir en esta vida mortal su perfecta felicidad. Esta es la razón de que el bien común deba procurarse por tales vías y con tales medios que no sólo no pongan obstáculos a la salvación eterna del hombre, sino que, por el contrario, le ayuden a conseguirla.
Misiones de los poderes públicos y derechos y deberes de la persona
55. En la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana. De aquí que la misión principal de los hombres de gobierno deba tender a dos cosas: de un lado, reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover tales derechos; de otro, facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus respectivos deberes. Tutelar el campo intangible de los derechos de 1a persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes debe ser oficio esencial de todo poder público.
56. Por eso, los gobernantes que no reconozcan los derechos del hombre o los violen faltan a su propio deber y carecen, además, de toda obligatoriedad las disposiciones que dicten.
Composición armónica y eficaz tutela de los derechos y los deberes de la persona
57. Más aún, los gobernantes tienen como deber principal el de armonizar y regular de una manera adecuada y conveniente los derechos que vinculan entre sí a los hombres en el seno de la sociedad, de tal forma que, en primer lugar, los ciudadanos, al procurar sus derechos, no impidan el ejercicio de los derechos de los demás; en segundo lugar, que el que defienda su propio derecho no dificulte a los otros 1a práctica de sus respectivos deberes, y, por último, hay que mantener eficazmente 1a integridad de los derechos de todos y restablecerla en caso de haber sido violada.
58. Es además deber de quienes están a la cabeza del país trabajar positivamente para crear un estado de cosas que permita y facilite al ciudadano la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. De hecho, la experiencia enseña que, cuando falta una acción apropiada de los poderes públicos en 1o económico, lo político o lo cultural, se produce entre los ciudadanos, sobre todo en nuestra época, un mayor número de desigualdades en sectores cada vez más amplios, resultando así que los derechos y deberes de la persona humana carecen de toda eficacia práctica.
59. Es por ello necesario que los gobiernos pongan todo su empeño para que el desarrollo económico y el progreso social avancen a mismo tiempo y para que, a medida que se desarrolla la productividad de los sistemas económicos, se desenvuelvan también los servicios esenciales, como son, por ejemplo, carreteras, transportes, comercio, agua potable, vivienda, asistencia sanitaria, medios que faciliten la profesión de la fe religiosa y, finalmente, auxilios para el descanso del espíritu. Es necesario también que las autoridades se esfuercen por organizar sistemas económicos de previsión para que al ciudadano, en el caso de sufrir una desgracia o sobrevenirle una carga mayor en las obligaciones familiares contraídas, no le falte lo necesario para llevar un tenor de vida digno. Y no menor empeño deberán poner las autoridades en procurar y en lograr que a los obreros aptos para el trabajo se les dé la oportunidad de conseguir un empleo adecuado a sus fuerzas; que se pague a cada uno el salario que corresponda según las leyes de la justicia y de la equidad; que en las empresas puedan los trabajadores sentirse responsables de la tarea realizada; que se puedan constituir fácilmente organismos intermedios que hagan más fecunda y ágil la convivencia social; que, finalmente, todos, por los procedimientos y grados oportunos, puedan participar en los bienes de la cultura.
Equilibrio entre las dos formas de intervención de los poderes públicos
60. Sin embargo, el bien general del país también exige que los gobernantes, tanto en la tarea de coordinar y asegurar los derechos de los ciudadanos como en la función de irlos perfeccionando, guarden un pleno equilibrio para evitar, por un lado, que la preferencia dada a los derechos de algunos particulares o de determinados grupos venga a ser origen de una posición de privilegio en la nación, y para soslayar, por otro, el peligro de que, por defender los derechos de todos, incurran en la absurda posición de impedir el pleno desarrollo de los derechos de cada uno. Manténgase siempre a salvo el principio de que la intervención de las autoridades públicas en el campo económico, por dilatada y profunda que sea, no sólo no debe coartar la libre iniciativa de los particulares, sino que, por el contrario, ha de garantizar la expansión de esa libre iniciativa, salvaguardando, sin embargo, incólumes los derechos esenciales de la persona humana.
Idéntica finalidad han de tener las iniciativas de todo género del gobierno dirigidas a facilitar al ciudadano tanto la defensa de sus derechos como el cumplimiento de sus deberes en todos los sectores de la vida social.
Estructura y funcionamiento de los poderes públicos
61. Pasando a otro tema, no puede establecerse una norma universal sobre cuál sea la forma mejor de gobierno ni sobre los sistemas más adecuados para el ejercicio de las funciones públicas, tanto en la esfera legislativa como en la administrativa y en la judicial.

62. En realidad, para determinar cuál haya de ser la estructura política de un país o el procedimiento apto para el ejercicio de las funciones públicas, es necesario tener muy en cuenta la situación actual y las circunstancias de cada pueblo; situación y circunstancias que cambian en función de los lugares y de las épocas. Juzgamos, sin embargo, que concuerda con la propia naturaleza del hombre una organización de la convivencia compuesta por las tres clases de magistraturas que mejor respondan a la triple función principal de la autoridad pública; porque en una comunidad política así organizada, las funciones de cada magistratura y las relaciones entre el ciudadano y los servidores de la cosa pública quedan definidas en términos jurídicos.

Tal estructura política ofrece, sin duda, una eficaz garantía al ciudadano tanto en el ejercicio de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes.

63. Sin embargo, para que esta organización jurídica y política de la comunidad rinda las ventajas que le son propias, es exigencia de la misma realidad que las autoridades actúen y resuelvan las dificultades que surjan con procedimientos y medios idóneos, ajustados a las funciones específicas de su competencia y a la situación actual del país. Esto implica, además, la obligación que el poder legislativo tiene, en el constante cambio que 1a realidad impone, de no descuidar jamás en su actuación las normas morales, las bases constitucionales del Estado y las exigencias del bien común. Reclama, en segundo lugar, que la administración pública resuelva todos los casos en consonancia con el derecho, teniendo a la vista la legislación vigente y con cuidadoso examen crítico de la realidad concreta. Exige, por último, que el poder judicial dé a cada cual su derecho con imparcialidad plena y sin dejarse arrastrar por presiones de grupo alguno. Es también exigencia de la realidad que tanto el ciudadano como los grupos intermedios tengan a su alcance los medios legales necesarios para defender sus derechos y cumplir sus obligaciones, tanto en el terreno de las mutuas relaciones privadas como en sus contactos con los funcionarios públicos.

Ordenación jurídica y conciencia moral

64. Es indudable que esta ordenación jurídica del Estado, la cual responde a las normas de la moral y de la justicia y concuerda con el grado de progreso de la comunidad política, contribuye en gran manera al bien común del país.

65. Sin embargo, en nuestros tiempos, la vida social es tan variada, compleja y dinámica, que cualquier ordenación jurídica, aun la elaborada con suma prudencia y previsora intención, resulta muchas veces inadecuada frente a las necesidades.

66. Hay que añadir un hecho más: el de que las relaciones recíprocas de los ciudadanos, de los ciudadanos y de los grupos intermedios con las autoridades y, finalmente, de las distintas autoridades del Estado entre sí, resultan a veces tan inciertas y peligrosas, que no pueden encuadrarse en determinados moldes jurídicos.

67. En tales casos, la realidad pide que los gobernantes, para mantener incólume la ordenación jurídica del Estado en sí misma y en los principios que la inspiran, satisfacer las exigencias fundamentales de la vida social, acomodar las leyes y resolver los nuevos problemas de acuerdo con los hábitos de la vida moderna, tengan, lo primero, una recta idea de la naturaleza de sus funciones y de los límites de su competencia, y posean, además, sentido de la equidad, integridad moral, agudeza de ingenio y constancia de voluntad en grado bastante para descubrir sin vacilación lo que hay que hacer y para llevarlo a cabo a tiempo y con valentía.

La participación de los ciudadanos en la vida pública

68. Es una exigencia cierta de la dignidad humana que los hombres puedan con pleno derecho dedicarse a la vida pública, si bien solamente pueden participar en ella ajustándose a las modalidades que concuerden con la situación real de la comunidad política a la que pertenecen.

69. Por otra parte, de este derecho de acceso a la vida pública se siguen para los ciudadanos nuevas y amplísimas posibilidades de bien común. Porque, primeramente, en las actuales circunstancias, los gobernantes, al ponerse en contacto y dialogar con mayor frecuencia con los ciudadanos, pueden conocer mejor los medios que más interesan para el bien común, y, por otra parte, la renovación periódica de las personas en los puestos públicos no sólo impide el envejecimiento de la autoridad, sino que además le da la posibilidad de rejuvenecerse en cierto modo para acometer el progreso de la sociedad humana.

Signos de los tiempos

70. De todo lo expuesto hasta aquí se deriva con plena claridad que, en nuestra época, lo primero que se requiere en la organización jurídica del Estado es redactar, con fórmulas concisas y claras, un compendio de los derechos fundamentales del hombre e incluirlo en la constitución general del Estado.

71. Se requiere, en segundo lugar, que, en términos estrictamente jurídicos, se elabore una constitución pública de cada comunidad política, en la que se definan los procedimientos para designar a los gobernantes, los vínculos con los que necesariamente deban aquellos relacionarse entre sí, las esferas de sus respectivas competencias y, por último, las normas obligatorias que hayan de dirigir el ejercicio de sus funciones.

72. Se requiere, finalmente, que se definan de modo específico los derechos y deberes del ciudadano en sus relaciones con las autoridades y que se prescriba de forma clara como misión principal delas autoridades el reconocimiento, respeto, acuerdo mutuo, tutela y desarrollo continuo de los derechos y deberes del ciudadano.

73. Sin embargo, no puede aceptarse la doctrina de quienes afirman que la voluntad de cada individuo o de ciertos grupos es la fuente primaria y única de donde brotan los derechos y deberes del ciudadano, proviene la fuerza obligatoria de la constitución política y nace, finalmente, el poder de los gobernantes del Estado para mandar.

74. No obstante, estas tendencias de que hemos hablado constituyen también un testimonio indudable de que en nuestro tiempo los hombres van adquiriendo una conciencia cada vez más viva de su propia dignidad y se sienten, por tanto, estimulados a intervenir en la ida pública y a exigir que sus derechos personales e inviolables se defiendan en la constitución política del país. No basta con esto; los hombres exigen hoy, además, que las autoridades se nombren de acuerdo con las normas constitucionales y ejerzan sus funciones dentro de los términos establecidos por las mismas.

Bernabé Dalmau
Monje de Montserrat

I. CONSIDERACIONES GENERALES

-Presentación. La Pacem in Terris, cincuenta años después

- Una encíclica por releer (Pacem in Terris I)
- Un acontecimiento y un documento (Pacem in Terris II)
- Los destinatarios (Pacem in Terris III)
- Gracia y método de Juan XXIII (Pacem in Terris IV)

II. COMENTARIO AL TEXTO
- Pacem in Terris 1. El orden establecido por Dios [1-6]
- Pacem in Terris 2. El orden entre los seres humanos. Los derechos. [7-22]
- Pacem in Terris 3. El orden entre los seres humanos. Los deberes. [23-39]
- Pacem in Terris 4. Las relaciones entre los hombres y los poderes públicos en el seno de cada comunidad política [40-74]
- Pacem in Terris 5. Las relaciones entre las comunidades políticas [75-122]
- Pacem in Terris 6. Las relaciones de los seres humanos en el seno de las comunidades políticas con la comunidad mundial. [123-138]
-Pacem in Terris 7. Orientaciones pastorales [139-166]

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