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Hoy y mañana, 2-3 de noviembre, tendrá lugar un hecho insólito en la historia reciente de la España constitucional e inaudito en una democracia normal: son citados a declarar como investigados por supuestos delitos gravísimos y de carácter violento (rebelión y sedición) la totalidad de los miembros de un gobierno y la mayoría de los miembros del órgano rector de un Parlamento, todos democráticamente elegidos, por la comisión de unos hechos consistentes en someter a discusión y aprobar una resolución parlamentaria.

En realidad, hay un precedente reciente, la causa abierta ya contra los mismos miembros de la mesa para someter a votación otras resoluciones. La diferencia es que ahora se abre procedimiento penal también contra todos los miembros del gobierno (algunos ni siquiera diputados), y se les imputan delitos excepcionalmente graves, castigados con penas similares a los delitos de terrorismo.

Es decir, encausados ​​penalmente por haber emitido una declaración de intenciones de carácter político (declarar la independencia de una parte del Estado) que, por mucho valor y eco político que pueda tener (y no entro aquí a valorarlo), no tiene ni puede tener ningún valor jurídico de acuerdo con el ordenamiento español vigente. Por ello, en sólo un día laborable la resolución ha sido suspendida de todo efecto por el Tribunal Constitucional y será inevitablemente declarada nula jurídicamente en muy poco tiempo.

Por lo tanto, dirigentes políticos y parlamentarios sometidos a una acusación por delitos gravísimos, con amenazas de encarcelamiento provisional, por haber aprobado parlamentariamente una declaración política sin valor jurídico. Un ejemplo de manual de las prácticas de un Estado autoritario.

Los Estados autoritarios se caracterizan precisamente por la persecución y el acoso judicial de los disidentes o adversarios políticos, a fin de impedir y reprimir sus actividades políticas consideradas por cualquier razón rechazables o indeseables, aunque estén amparadas en derechos y libertades democráticos.

Esta persecución suele producirse por vías completamente al margen de la ley, o bien de acuerdo con legislaciones contrarias a derechos humanos elementales, o bien de acuerdo con interpretaciones absurdas de leyes democráticas, sobre la base de la invención o manipulación de hechos y juicios de intenciones, construyendo relatos falsos y artificiosos y vulnerando las garantías penales y procesales propias de un Estado de Derecho.

Este tipo de acusaciones autoritarias y antigarantistes suelen ser sostenidas por fiscales y acusadores vinculados al gobierno (como es el caso de nuestro fiscal general, designado por el gobierno español); suelen tramitarse ante tribunales especiales (como es la Audiencia Nacional o, en este caso, el Tribunal Supremo, completamente incompetente para juzgar los diputados catalanes, ubicados ambos en más de 500 kilómetros de la residencia de los encausados y del lugar de los hechos investigados); suelen también avanzar a velocidades aceleradas, típicas de los consejos de guerra militares (de triste memoria partes y también en nuestro), que dificultan gravemente el derecho de defensa (los investigados han sido citados con menos de 24 horas de anticipación), y suelen incluir medidas represivas sin juicio o previas a un juicio justo (como el encarcelamiento provisional).

Lo más alarmante del caso es que las actividades que se quieren perseguir judicialmente son actividades de naturaleza parlamentaria. De tal manera que la persecución penal constituye una intromisión violenta contra un órgano del poder legislativo, que actúa en representación del conjunto (o al menos la mayoría) del electorado, lo que supone una violación de la separación de poderes y el derrumbe los principios democráticos más elementales.

En las próximas horas sabremos si los órganos judiciales que han admitido a trámite las querellas de la fiscalía general y han citado a declarar en tiempo récord a los investigados, acuerdan la aplicación de medidas cautelares, tales como el encarcelamiento preventivo u otras medidas restrictivas de la libertad. En este caso, estaríamos directamente ante una grave vulneración de derechos humanos con motivaciones políticas, bien propia de Estados autoritarios.

Se afirma que las decisiones tomadas por el Parlamento de Cataluña vulneran gravemente la Constitución española y que, por tanto, resulta legítimo y necesario la aplicación de medidas jurídicas excepcionales en defensa del ordenamiento constitucional. Tengo mis objeciones a esta afirmación de inconstitucionalidad, pero no voy a entrar ahora argumentarlo. Lo he hecho en otras ocasiones y será motivo de otros artículos. Aquí simplemente quiero afirmar que la supuesta inconstitucionalidad de estas actuaciones y decisiones se debe corregir mediante los mecanismos propios de un Estado democrático y derecho, perfectamente definidos en el ordenamiento español. Estos mecanismos prevén la suspensión y declaración de nulidad jurídica de las decisiones parlamentarias consideradas inconstitucionales, a fin de dejar claro que no generan ningún efecto jurídico para nadie. Las únicas acciones políticas perseguibles penalmente son aquellas que suponen un levantamiento violento. Fuera de estos casos, la intromisión grosera sobre el poder legislativo con castigo penal de los representantes electos que han sometido a votación o que han votado favorablemente resoluciones parlamentarias es una práctica que merecería una dura condena de los organismos internacionales de protección de la democracia y los derechos humanos, empezando por el Consejo de Europa y la Unión Europea.

Lo más grave es que estos procesos excepcionales, sumarísimos y antigarantistas de tipo político contra personas electas por sus actuaciones parlamentarias, se suman a las actuaciones recientes del Gobierno en Cataluña, todas ellas realizadas con evidente abuso de poder y con violación de derechos humanos: la agresión policial violenta (1 de octubre) a cientos de personas por resistirse pacíficamente en ocasión del ejercicio de derechos fundamentales (libertades de expresión, reunión y participación política); el encarcelamiento sin juicio de activistas convocantes de movilizaciones sociales en base a una interpretación abusiva de normas penales y procesales; o la destitución, sin fundamento legal serio, de todo un gobierno democráticamente elegido, mediante la interpretación sesgada y desproporcionada de un mecanismo constitucional excepcional (art.155).

Si todas estas actuaciones políticas y judiciales no son anuladas, corregidas o reparadas en los próximos días y meses (yo, tal vez ingenuamente, aun confío en ello), será difícil negar que la actuación del Gobierno y autoridades judiciales españolas, no sólo viola los principios jurídicos constitucionales (a pesar de la retórica grandilocuente de muchos líderes políticos), sino que se ha situado completamente al margen de los parámetros de un Estado democrático de derecho, y ha iniciado una peligrosa deriva autoritaria, inédita en un país miembro de la Unión Europea, encaminada a la persecución de un movimiento político que (al margen de su acierto o error) es plenamente legítimo en democracia.

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