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La extraordinaria e impresionante manifestación de voluntad ciudadana expresada en la consulta de ayer 9 de noviembre, culminación de las enormes movilizaciones de los últimos años, permite afirmar que la Constitución española de 1978 y el orden jurídico que de ella deriva han dejado de tener plena vigencia jurídica en Cataluña.

Quiero precisar el sentido de esta afirmación: no es que se haya producido solamente una pérdida de legitimidad política o sociológica de la Constitución. Lo que se ha derrumbado es su misma vigencia jurídica, su valor jurídicamente vinculante, su carácter de derecho político vigente.

El hecho de que en un determinado territorio, sea cual sea, se exprese de una manera tan clara e insistente una voluntad ciudadana de rechazo del orden jurídico-vigente, por parte de una proporción tan notable de su población, expresada incluso contra la voluntad y contra la prohibición expresa de los máximos poderes políticos establercidos (Gobierno y Tribunal Constitucional), e incluso bajo la amenaza de procesamiento criminal, equivale a una especie de levantamiento ciudadano, si bien de carácter cívico, pacífico y estrictamente democrático. En definitiva, lo que se ha producido es una deslegitimación expresa, pública y masiva del orden político vigente.

Además, en este caso, lo que hace más evidente y explosivo este hecho es que el levantamiento ciudadano es protagonizado en buena medida por una comunidad étnica o nacional histórica diferenciada, dotada de derechos humanos inalienables e irrenunciables, empezando por el derecho a existir y a ser reconocida políticamente como tal.

Esto no es solamente un fenómeno político de gran envergadura y que debe ser afrontado de forma inmediata. Es que tiene consecuencias jurídicas notables: el máximo poder político, el Estado mismo, ha perdido el reconocimiento ciudadano necesario para su legitimación para actuar como tal poder, es decir, para tomar decisiones vinculantes y coactivas y, en definitiva, para producir actos con fuerza de Derecho. Es más, su misma existencia actual como realidad jurídica, como Esta cuestión, ha quedado cuestioanda.

Y es que el Derecho no es simplemente la existencia fáctica de una voluntad política que se pueda imponer por la fuerza y la coacción. Para ser verdadero Derecho, es necesario que emane de un poder político legítimo y reconocido como tal (y en una democracia moderna, esto exige el reconocimiento de los ciudadanos afectados) y que respete los mínimos de la moralidad pública, fundamentalmente los derechos humanos, tanto de las personas como de los pueblos.

Cuando las normas y decisiones jurídicas son flagrantemente contrarias a los mínimos éticos o bien son producidas por un poder político no reconocido o ampliamente deslegitimado en un determinado territorio o por un determinado grupo nacional, entonces no tienen valor de Derecho y, por tanto, no son jurídicamente vinculantes. Si a pesar de ello, estas normas pretenden imponerse, entonces se trata de pura coacción o violencia, de la misma naturaleza que la que ejerce una dictadura o una banda de malhechores. Afirmar lo contrario es propio de un positivismo jurídico ciego, que ha causado graves daños en la historia.

En este sentido, la doctrina social de la Iglesia ha sido siempre muy clara, afirmando que el sujeto de la autoridad política es el pueblo y que esta autoridad se ha de dejar guiar por el orden moral. Del orden moral deriva su poder para obligar, desvinculada del cual pierde toda legitimidad. En palabras de Santo Tomás de Aquino: "Cuando una ley se opone a la razón, se le llama ley inicua; en este caso, deja de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia ".

Con todo esto no quiero decir, ni mucho menos, que se me entienda bien, que la totalidad del sistema jurídico vigente en España no sea aplicable a Cataluña, ni que sea legítimo su incumplimiento indiscriminado. Lo que quiero decir es que, como ha sucedido en otros momentos de la historia, aquí y en todas partes, el orden constitucional ha quebrado y debe ser inmediatamente reinterpretado o modificado, a la luz de las nuevas circunstancias, a fin de no convertirse en una fuerza de pura coacción o prevaricación. Debe ser modificado o reinterpretado para hacer posible determinar democráticamente el estatus político que corresponda al pueblo de Cataluña, sobre la base de su voluntad mayoritaria, de sus derechos nacionales y del bien común. Así pues, ya no se puede apelar a la Constitución ni al Derecho para obstaculizar más esta exigencia ético-política.

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