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Por Francesc Riu i Rovira de Villar .

El debate sobre cuestiones relativas a la educación es un debate no fácil, por motivos diversos. Una de les dificultades tiene relación con el uso abusivo de algunas expresiones cuando nos referimos a los centros escolares. Quizá es oportuno hablar de un caso muy concreto, ahora que iniciamos el año 2014 y se volverá a hablar de los 'conciertos educativos'.

Ningún problema en el momento de distinguir entre 'centros públicos' y 'centros privados', por razón de su titularidad: los primeros son de titularidad pública, mientras que los titulares de los centros privados son personas físicas o jurídicas de carácter privado.

No todo es tan sencillo cuando nos referimos a los centros privados que han accedido al régimen de conciertos con la Administración pública: son los 'centros concertados'. Pero hay una tendencia extraña a considerarlos 'centros sostenidos con fondos públicos'. Es un error grave, que a menudo ha motivado que estos centros privados hayan sido considerados análogos a los centros públicos, cuando continúan manteniendo su naturaleza jurídica como centros escolares privados, con todas las consecuencias.

La realidad se desfigura cuando se utilizan términos y expresiones inadecuados. ¿Cuál es, pues la realidad? Muy fácil: en los centros concertados, solo las enseñanzas objeto de concierto son ‘pagadas’ parcialmente con fondos públicos, con una finalidad concreta: que estas enseñanzas sean más accesibles a las familias. Es decir, los centros privados nunca son sostenidos con fondos públicos, sino que solo es sostenida con fondos públicos una parte de su oferta educativa: las enseñanzas curriculares que han justificado el concierto con la Administración pública.

Así se puede entender más fácilmente que sea la Administración educativa la que, por delegación del titular del centro concertado, haga efectivo el pago de los salarios de los profesores dedicados a impartir las enseñanzas objeto del concierto. Es decir, la Administración pública solo sostiene con fondos públicos una parte de la oferta educativa del centro concertado; no ‘sostiene’ el centro concertado, sino que solo ‘paga’, totalmente o parcialmente, aquello que algunos padres de alumnos tendrían que ‘pagar’ si el centro no hubiese accedido al régimen de conciertos. En el fondo, los destinatarios de los fondos públicos son las familias de los alumnos que cursan las enseñanzas que son objeto de concierto, ¡de ningún modo el centro concertado!

Aquí alguno podría replicar: Si esto es así, ¿por qué a menudo se afirma que los centros concertados son centros sostenidos con fondos públicos? ¿Por ignorancia? ¿Quizá por malicia? ¡Esta es la cuestión!

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