Pasar al contenido principal
Catalunya Religió

(Bernabé Dalmau-CR) Ya puede parecer arriesgado que un papa consagre una parte de una encíclica a exponer su concepción de la organización superestatal del mundo. Se ve sostenido por el progresivo magisterio de sus predecesores, particularmente de Pío XII. En este caso, no es innovador, pero la continuidad de una doctrina también confirma el acierto. La indiscutible globalización o mundialización de nuestros días era descrita, hace cincuenta años, en términos de interdependencia entre los comunidades políticas, o de socialización. En el fondo se trataba de hacer ver que el bien común exige una autoridad pública de competencia universal. Caía la clásica doctrina del Estado como sociedad perfecta, noción que -como en el caso la Iglesia- quería decir que tenía todos los medios para cumplir su función. Y quedaba a plena luz la insuficiencia de las estructuras hasta entonces presentes.

En efecto, el orden moral postula instituciones proporcionadas. Esto no sólo por problemas de defensa, de seguridad y de la paz mundial, sino para combatir el subdesarrollo y el hecho del aumento galopante de la población mundial precisamente en los países pobres.

Antes de definir cuál podría ser el bien común universal, la necesaria autoridad pública supraestatal, el papa señala los criterios y los objetivos: debe ser fruto de un acuerdo común, debe proteger los derechos de la persona, debe tomar por regla el principio de subsidiariedad. Este último requisito ha tenido muchas aplicaciones en la vida de la Iglesia desde entonces, más allá del ámbito que nos ocupa. La celebración del Concilio Vaticano II hizo caer una visión piramidal de la comunidad eclesial y, con la eclesiología que originó, favoreció que el principio de subsidiariedad tuviera aplicación en muchas de las nuevas estructuras a crear en el campo meramente intraeclesial.

Como único signo del tiempo de todo este apartado, la encíclica señala la oportuna creación de la Organización de las Naciones Unidas, con el fin de mantener y consolidar la paz de las naciones, fomentar relaciones amistosas entre los pueblos y buscar medios de colaboración. Esto permite al papa comprobar que la Declaración universal de los derechos del hombre es un primer paso de agrupación de la comunidad mundial y le da la ocasión de desear que la ONU acomode mejor sus medios y sea garantía de los derechos del hombre. Desde la histórica visita que Pablo VI hizo en su sede en pleno Vaticano II, los otros papas la han visitado y en cada momento han dado la propia visión católica de la misión que el organismo debe ejercer.

PACEM IN TERRIS
Cuarta parte
Relaciones de los seres humanos y de las comunidades políticas con la comunidad mundial

Interdependencia entre las comunidades políticas

123 .Los recientes progresos de la ciencia y de la técnica, que han logrado repercusión tan profunda en la vida humana, estimulan a los hombres, en todo el mundo, a unir cada vez más sus actividades y asociarse entre sí. Hoy día ha experimentado extraordinario aumento el intercambio de productos, ideas y poblaciones. Por esto se han multiplicado sobremanera las relaciones entre los individuos, las familias y las asociaciones intermedias de las distintas naciones, y se han aumentado también los contactos entre los gobernantes de los diversos países. Al mismo tiempo se ha acentuado la interdependencia entre las múltiples economías nacionales; los sistemas económicos de los pueblos se van cohesionando gradualmente entre sí, hasta el punto de quede todos ellos resulta una especie de economía universal; en fin, el progreso social, el orden, la seguridad y la tranquilidad de cualquier Estado guardan necesariamente estrecha relación con los de los demás.

124 .En tales circunstancias es evidente que ningún país puede, separado de los otros, atender como es debido a su provecho y alcanzar de manera completa su perfeccionamiento. Porque la prosperidad o el progreso de cada país son en parte efecto y en parte causa de la prosperidad y del progreso de los demás pueblos.

125. Ninguna época podrá borrar la unidad social de los hombres, puesto que consta de individuos que poseen con igual derecho una misma dignidad natural. Por esta causa, será siempre necesario, por imperativos de la misma naturaleza, atender debidamente al bien universal, es decir, al que afecta a toda la familia humana.

126. En otro tiempo, los jefes de los Estados pudieron, al parecer, velar suficientemente por el bien común universal; para ello se valían del sistema de las embajadas, las reuniones y conversaciones de sus políticos más eminentes, los pactos y convenios internacionales. En una palabra, usaban los métodos y procedimientos que señalaban el derecho natural, el derecho de gentes o el derecho internacional común.

127. En nuestros días, las relaciones internacionales han sufrido grandes cambios. Porque, de una parte, el bien común de todos los pueblos plantea problemas de suma gravedad, difíciles y que exigen inmediata solución, sobre todo en lo referente a la seguridad y la paz del mundo entero; de otra, los gobernantes de los diferentes Estados, como gozan de igual derecho, por más que multipliquen las reuniones y los esfuerzos para encontrar medios jurídicos más aptos, no lo logran en grado suficiente, no porque les falten voluntad y entusiasmo, sino porque su autoridad carece del poder necesario.

128. Por consiguiente, en las circunstancias actuales de la sociedad, tanto la constitución y forma de los Estados como el poder que tiene la autoridad pública en todas las naciones del mundo deben considerarse insuficientes para promover el bien común de los pueblos.

129. Ahora bien, si se examinan con atención, por una parte, el contenido intrínseco del bien común, y, por otra, la naturaleza y el ejercicio de la autoridad pública, todos habrán de reconocer que entre ambos existe una imprescindible conexión. Porque el orden moral, de la misma manera que exige una autoridad pública para promover el bien común en la sociedad civil, así también requiere que dicha autoridad pueda lograrlo efectivamente. De aquí nace que las instituciones civiles -en medio de las cuales la autoridad pública se desenvuelve, actúa y obtiene su fin- deben poseer una forma y eficacia tales que puedan alcanzar el bien común por las vías y los procedimientos más adecuados a las distintas situaciones de la realidad. Y como hoy el bien común de todos los pueblos plantea problemas que afectan a todas las naciones, y como semejantes problemas solamente puede afrontarlos una autoridad pública cuyo poder, estructura y medios sean suficientemente amplios y cuyo radio de acción tenga un alcance mundial, resulta, en consecuencia, que, por imposición del mismo orden moral, es preciso constituir una autoridad pública general.
Poderes públicos instituidos de común acuerdo y no impuestos por la fuerza
130. Esta autoridad general, cuyo poder debe alcanzar vigencia en el mundo entero y poseer medios idóneos para conducir al bien común universal, ha de establecerse con el consentimiento de todas las naciones y no imponerse por la fuerza. La razón de esta necesidad reside en que, debiendo tal autoridad desempeñar eficazmente su función, es menester que sea imparcial para todos, ajena por completo a los partidismos y dirigida al bien común de todos los pueblos. Porque si las grandes potencias impusieran por la fuerza esta autoridad mundial, con razón sería de temer que sirviese al provecho de unas cuantas o estuviese del lado de una nación determinada, y por ello el valor y la eficacia de su actividad quedarían comprometidos.
131. Aunque las naciones presenten grandes diferencias entre sí en su grado de desarrollo económico o en su potencia militar, defienden, sin embargo, con singular energía la igualdad jurídica y la dignidad de su propia manera de vida. Por esto, con razón, los Estados no se resignan a obedecer a los poderes que se les imponen por la fuerza, o a cuya constitución no han contribuido, o a los que no se han adherido libremente..
El bien común universal y los derechos de la persona
132. Así como no se puede juzgar del bien común de una nación sin tener en cuenta la persona humana, lo mismo debe decirse del bien común general; por lo que la autoridad pública mundial ha de tender principalmente a que los derechos de la persona humana se reconozcan, se tengan en el debido honor, se conserven incólumes y se aumenten en realidad. Esta protección de los derechos del hombre puede realizarla o la propia autoridad mundial por sí misma, si la realidad lo permite, o bien creando en todo el mundo un ambiente dentro del cual los gobernantes de los distintos países puedan cumplir sus funciones con mayor facilidad.
El principio de subsidiariedad
133. Además, así como en cada Estado es preciso que las relaciones que median entre la autoridad pública y los ciudadanos, las familias y los grupos intermedios, se regulen y gobiernen por el principio de la acción subsidiaria, es justo que las relaciones entre la autoridad pública mundial y las autoridades públicas de cada nación se regulen y rijan por el mismo principio. Esto significa que la misión propia de esta autoridad mundial es examinar y resolver los problemas relacionados con el bien común universal en el orden económico, social, político o cultural, ya que estos problemas, por su extrema gravedad, amplitud extraordinaria y urgencia inmediata, presentan dificultades superiores a las que pueden resolver satisfactoriamente los gobernantes de cada nación.

134. Es decir, no corresponde a esta autoridad mundial limitar la esfera de acción o invadir la competencia propia de la autoridad pública de cada Estado. Por el contrario, la autoridad mundial debe procurar que en todo el mundo se cree un ambiente dentro del cual no sólo los poderes públicos de cada nación, sino también los individuos y los grupos intermedios, puedan con mayor seguridad realizar sus funciones, cumplir sus deberes y defender sus derechos.

Signos de los tiempos
135. Como es sabido, e1 26 de junio de 1945 se creó la Organización de las Naciones Unidas, conocida con la sigla ONU, a la que se agregaron después otros organismos inferiores, compuestos de miembros nombrados por la autoridad pública de las diversas naciones; a éstos les han sido confiadas misiones de gran importancia y de alcance mundial en lo referente a la vida económica y social, cultural, educativa y sanitaria. Sin embargo, el objetivo fundamental que se confió a la Organización de las Naciones Unidas es asegurar y consolidar la paz internacional, favorecer y desarrollar las relaciones de amistad entre los pueblos, basadas en los principios de igualdad, mutuo respeto y múltiple colaboración en todos los sectores de la actividad humana.

136. Argumento decisivo de la misión de la ONU es la Declaración universal de los derechos del hombre, que la Asamblea general ratificó el 10 de diciembre de 1948. En el preámbulo de esta Declaración se proclama como objetivo básico, que deben proponerse todos los pueblos y naciones, el reconocimiento y el respeto efectivo de todos los derechos y todas las formas de la libertad recogidas en tal Declaración.

137. No se nos oculta que ciertos capítulos de esta Declaración han suscitado algunas objeciones fundadas. juzgamos, sin embargo, que esta Declaración debe considerarse un primer paso introductorio para el establecimiento de una constitución jurídica y política de todos los pueblos del mundo. En dicha Declaración se reconoce solemnemente a todos los hombres sin excepción la dignidad de la persona humana y se afirman todos los derechos que todo hombre tiene a buscar libremente la verdad, respetar las normas morales, cumplir los deberes de la justicia, observar una vida decorosa y otros derechos íntimamente vinculados con éstos.

138. Deseamos, pues, vehementemente que la Organización de las Naciones Unidas pueda ir acomodando cada vez mejor sus estructuras y medios a la amplitud y nobleza de sus objetivos. ¡Ojalá llegue pronto el tiempo en que esta Organización pueda garantizar con eficacia los derechos del hombre!, derechos que, por brotar inmediatamente de la dignidad de la persona humana, son universales, inviolables e inmutables. Tanto mas cuanto que hoy los hombres, por participar cada vez más activamente en los asuntos públicos de sus respectivas naciones, siguen con creciente interés la vida de los demás pueblos y tienen una conciencia cada día más honda de pertenecer como miembros vivos a la gran comunidad mundial.

Bernabé Dalmau
Monje de Montserrat

I. CONSIDERACIONES GENERALES

-Presentación. La Pacem in Terris, cincuenta años después

- Una encíclica por releer (Pacem in Terris I)
- Un acontecimiento y un documento (Pacem in Terris II)
- Los destinatarios (Pacem in Terris III)
- Gracia y método de Juan XXIII (Pacem in Terris IV)

II. COMENTARIO AL TEXTO
- Pacem in Terris 1. El orden establecido por Dios [1-6]
- Pacem in Terris 2. El orden entre los seres humanos. Los derechos. [7-22]
- Pacem in Terris 3. El orden entre los seres humanos. Los deberes. [23-39]
- Pacem in Terris 4. Las relaciones entre los hombres y los poderes públicos en el seno de cada comunidad política [40-74]
- Pacem in Terris 5. Las relaciones entre las comunidades políticas [75-122]
- Pacem in Terris 6. Las relaciones de los seres humanos en el seno de las comunidades políticas con la comunidad mundial. [123-138]
-Pacem in Terris 7. Orientaciones pastorales [139-166]

Us ha agradat poder llegir aquest article? Si voleu que en fem més, podeu fer una petita aportació a través de Bizum al número

Donatiu Bizum

o veure altres maneres d'ajudar Catalunya Religió i poder desgravar el donatiu.