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Catalunya Religió

(Bernabé Dalmau-CR) La Pacem in Terris explica como cualquier planteamiento debe partir de la realidad de la persona humana, que es sujeto de derechos y de deberes; ambos son universales, inviolables, inalienables. La fe añade un plus: el de la dignidad de hijos de Dios.

No es ajeno a este planteamiento la necesidad que, después de la segunda guerra mundial, hizo nacer la Organización de las Naciones Unidas, con el fin de mantener la paz, promover la cooperación económica, cultural, social y humanitaria, garantizar la seguridad de los Estados basándose en los principios de igualdad y autodeterminación y velar por el respeto de los derechos humanos. El 10 de diciembre de 1948 proclamó la Declaración universal de los derechos humanos.

La encíclica hace una descripción detallada, en ocho sectores. Parte de los derechos a la existencia (que es la base de todos los demás) y a un nivel de vida digno. Además de estos derechos en el plano material, señala los que se encuentran en los bienes morales y culturales; hacemos notar, por la importancia que han tomado ulteriormente, el de la libertad de expresión y de la información objetiva. Encontramos los derechos a honrar a Dios y a la libertad religiosa y, en relación al estado de vida, la elección de estado, el funcionamiento de la familia y la educación de los hijos. En el sector económico, encontramos los relativos a la libre iniciativa, al trabajo digno, las actividades económicas, la justa retribucion del trabajo y la propiedad privada. Desde el punto de vista social, los de reunión y asociación y a la residencia dentro de la comunidad política. Existe el derecho a emigrar. Y, finalmente, a la participación activa en la vida pública. En relación al derecho de asociación se hace mención, por primera vez en la encíclica, de los "cuerpos intermedios", tan importantes en las relaciones de los individuos con los poderes públicos.

Esta descripción nos da una impresión de conjunto. La Pacem in terris pone, como dos grandes declaraciones históricas anteriores, el acento en el ser humano en relación con la sociedad. Pero la Declaración que nació en 1789 de la Revolución francesa tenía el afán de defender al individuo contra la arbitrariedad y la desigualdad. El texto de la ONU dio un paso más al considerar la persona en su inserción en el seno de la familia humana, de tal manera que tuvo un tono más humano, incluso casi cristiano. Ahora Juan XXIII quiere una aplicación pero, en los párrafos siguientes señala, más que los textos anteriores de origen civil, que a estos derechos les corresponden unos deberes.

Carta encíclica Pacem in Terris del Papa Juan XXIII sobre la paz entre todos los pueblos fundamentada sobre la verdad, la justicia, el amor y la libertad. 11 de abril de 1963

Primera parte. El orden entre los seres humanos
Todo ser humano es persona, sujeto de derechos y deberes
7. En toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto.
8. Si, por otra parte, consideramos la dignidad de la persona humana a la luz de las verdades reveladas por Dios, hemos de valorar necesariamente en mayor grado aún esta dignidad, ya que los hombres han sido redimidos con la sangre de Jesucristo, hechos hijos y amigos de Dios por la gracia sobrenatural y herederos de la gloria eterna.
Los Derechos
El derecho a la existencia y a un nivel de vida digno
9. Puestos a desarrollar, en primer término, el tema de los derechos del hombre, observamos que éste tiene un derecho a la existencia, a la integridad corporal, a los medios necesarios para un decoroso nivel de vida, cuales son, principalmente, el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia médica y, finalmente, los servicios indispensables que a cada uno debe prestar el Estado. De lo cual se sigue que el hombre posee también el derecho a la seguridad personal en caso de enfermedad, invalidez, viudedad, vejez, paro y, por último, cualquier otra eventualidad que le prive, sin culpa suya, de los medios necesarios para su sustento.
Derechos referentes a los valores morales y culturales
10. El hombre exige, además, por derecho natural el debido respeto a su persona, la buena reputación social, la posibilidad de buscar la verdad libremente y, dentro de los límites del orden moral y del bien común, manifestar y difundir sus opiniones y ejercer una profesión cualquiera, y, finalmente, disponer de una información objetiva de los sucesos públicos.
11. También es un derecho natural del hombre el acceso a los bienes de la cultura. Por ello, es igualmente necesario que reciba una instrucción fundamental común y una formación técnica o profesional de acuerdo con el progreso de la cultura en su propio país. Con este fin hay que esforzarse para que los ciudadanos puedan subir, sí su capacidad intelectual lo permite, a los más altos grados de los estudios, de tal forma que, dentro de lo posible, alcancen en la sociedad los cargos y responsabilidades adecuados a su talento y a la experiencia que hayan adquirido.
El derecho de honrar a Dios según el dictamen de la recta conciencia
12. Entre los derechos del hombre hay que enumerar también el de poder venerar a Dios, según la recta norma de su conciencia, y profesar la religión en privado y en público. Porque, como bien enseña Lactancio, para esto nacemos, para ofrecer a Dios, que nos crea, el justo y debido homenaje; para buscarle a El solo, para seguirle. Este es el vínculo de piedad que a El nos somete y nos liga, y del cual deriva el nombre mismo de religión. A propósito de este punto, nuestro predecesor, de inmortal memoria, León XIII afirma: Esta libertad, la libertad verdadera, digna de los hijos de Dios, que protege tan gloriosamente la dignidad de la persona humana, está por encima de toda violencia y de toda opresión y ha sido siempre el objeto de los deseos y del amor de la Iglesia. Esta es la libertad que reivindicaron constantemente para sí los apóstoles, la que confirmaron con sus escritos los apologistas, la que consagraron con su sangre los innumerables mártires cristianos.
El derecho a la libertad en la elección el propio estado
13. Además tienen los hombres pleno derecho a elegir el estado de vida que prefieran, y, por consiguiente, a fundar una familia, en cuya creación el varón y la mujer tengan iguales derechos y deberes, o seguir la vocación del sacerdocio o de la vida religiosa.
Por lo que toca a la familia, la cual se funda en el matrimonio libremente contraído, uno e indisoluble, es necesario considerarla como la semilla primera y natural de la sociedad humana. De lo cual nace el deber de atenderla con suma diligencia tanto en el aspecto económico y social como en la esfera cultural y ética; todas estas medidas tienen como fin consolidar la familia y ayudarla a cumplir su misión. A los padres, sin embargo, corresponde antes que a nadie el derecho de mantener y educar a los hijos.
Derechos referentes al mundo económico
14. En lo relativo al campo de la economía, es evidente que el hombre tiene derecho natural a que se le facilite la posibilidad de trabajar y a la libre iniciativa en el desempeño del trabajo.
15. Pero con estos derechos económicos está ciertamente unido el de exigir tales condiciones de trabajo que no debiliten las energías del cuerpo, ni comprometan la integridad moral, ni dañen el normal desarrollo de la juventud. Por lo que se refiere a la mujer, hay quedarle la posibilidad de trabajar en condiciones adecuadas a las exigencias y los deberes de esposa y de madre.
16. De la dignidad de la persona humana nace también el derecho a ejercer las actividades económicas, salvando el sentido de la responsabilidad. Por tanto, no debe silenciarse que ha de retribuirse al trabajador con un salario establecido conforme a las normas de la justicia, y que, por lo mismo, según las posibilidades de la empresa, le permita, tanto a él como a su familia, mantener un género de vida adecuado a la dignidad del hombre. Sobre este punto, nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII afirma: Al deber de trabajar, impuesto al hombre por la naturaleza, corresponde asimismo un derecho natural en virtud del cual puede pedir, a cambio de su trabajo, lo necesario para la vida propia y de sus hijos. Tan profundamente está mandada por la naturaleza la conservación del hombre.
17. También surge de la naturaleza humana el derecho a la propiedad privada de los bienes, incluidos los de producción, derecho que, como en otra ocasión hemos enseñado, constituye un medio eficiente para garantizar la dignidad de la persona humana y el ejercicio libre de la propia misión en todos los campos de la actividad económica, y es, finalmente, un elemento de tranquilidad y de consolidación para la vida familiar, con el consiguiente aumento de paz y prosperidad en el Estado. Por último, y es ésta una advertencia necesaria, el derecho de propiedad privada entraña una función social.
Derecho de reunión y asociación
18. De la sociabilidad natural de los hombres se deriva el derecho de reunión y de asociación; el de dar a las asociaciones que creen la forma más idónea para obtener los fines propuestos; el de actuar dentro de ellas libremente y con propia responsabilidad, y el de conducirlas a los resultados previstos.
19. Como ya advertimos con gran insistencia en la encíclica Mater et magistra, es absolutamente preciso que se funden muchas asociaciones u organismos intermedios, capaces de alcanzar los fines que os particulares por sí solos no pueden obtener eficazmente. Tales asociaciones y organismos deben considerarse como instrumentos indispensables en grado sumo para defender la dignidad y libertad de la persona humana, dejando a salvo el sentido de la responsabilidad.
Derecho de emigración y de inmigración
20. Ha de respetarse íntegramente también el derecho de cada hombre a conservar o cambiar su residencia dentro de los límites geográficos del país; más aún, es necesario que le sea lícito, cuando lo aconsejen justos motivos, emigrar a otros países y fijar allí su domicilio. El hecho de pertenecer como ciudadano a una determinada comunidad política no impide en modo alguno ser miembro de la familia humana y ciudadano de la sociedad y convivencia universal, común a todos los hombres.
Derechos políticos
21. Añádese a lo dicho que con la dignidad de la persona humana concuerda el derecho a tomar parte activa en la vida pública y contribuir al bien común. Pues, como dice nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII, el hombre como tal, lejos de ser objeto y elemento puramente pasivo de la vida social, es, por el contrario, y debe ser y permanecer su sujeto, fundamento y fin.
22. A la persona humana corresponde también la defensa legítima de sus propios derechos; defensa eficaz, igual para todos y regida por las normas objetivas de la justicia, como advierte nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII con estas palabras: Del ordenamiento jurídico querido por Dios deriva el inalienable derecho del hombre a la seguridad jurídica y, con ello, a una esfera concreta de derecho, protegida contra todo ataque arbitrario.

Bernabé Dalmau
Monje de Montserrat

I. CONSIDERACIONES GENERALES

-Presentación. La Pacem in Terris, cincuenta años después

- Una encíclica por releer (Pacem in Terris I)
- Un acontecimiento y un documento (Pacem in Terris II)
- Los destinatarios (Pacem in Terris III)
- Gracia y método de Juan XXIII (Pacem in Terris IV)

II. COMENTARIO AL TEXTO
- Pacem in Terris 1. El orden establecido por Dios [1-6]
- Pacem in Terris 2. El orden entre los seres humanos. Los derechos. [7-22]
- Pacem in Terris 3. El orden entre los seres humanos. Los deberes. [23-39]
- Pacem in Terris 4. Las relaciones entre los hombres y los poderes públicos en el seno de cada comunidad política [40-74]
- Pacem in Terris 5. Las relaciones entre las comunidades políticas [75-122]
- Pacem in Terris 6. Las relaciones de los seres humanos en el seno de las comunidades políticas con la comunidad mundial. [123-138]
-Pacem in Terris 7. Orientaciones pastorales [139-166]

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