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Catalunya Religió

(Generalitat de Catalunya) El consejero de Justicia, Germà Gordó, el ​​cardenal de Barcelona, ​​Lluís Martínez Sistach, en representación de la Conferencia Episcopal Tarraconense, y el decano del Colegio de Notarios de Cataluña, Joan Carles Ollé, han firmado esta tarde un convenio de colaboración para protocolizar los testamentos otorgados ante el rector, que se estima que actualmente pueden ser alrededor de 10.000 en toda Cataluña.

Se trata de respetar la voluntad testamentaria de los que hicieron un documento con sus últimas voluntades ante el rector de acuerdo con la ley del momento, sin que la persona pudiera prever que un cambio legislativo impediría su plena eficacia.

El Convenio establece un marco general de colaboración entre las tres instituciones firmantes con el fin de impulsar acciones conjuntas para llevar a cabo la protocolización notarial de estos testamentos y establecer un plan de actuación conjunto.

Este Acuerdo ha sido posible gracias a la colaboración del Colegio de Notarios, que contribuirá de forma gratuita a la protocolización de estos testamentos. Y, al mismo tiempo, servirá para reconocer el servicio de la Iglesia a aquellos ciudadanos que no hicieron testamento ante notario para hacer llegar sus últimas voluntades.

Con este convenio se constituye una comisión de seguimiento integrada por un representante de cada institución, que hará un seguimiento tanto del Convenio como del Plan de actuación, entre otros.

El Gobierno ya aprobó en diciembre pasado un decreto ley para ampliar en dos años, hasta noviembre de 2014, el plazo para protocolizar los testamentos otorgados ante el rector, que expiraban el 1 de enero de 2013. De esta manera se respeta la voluntad testamentaria, pieza clave de la normativa sucesoria de Cataluña, y se evita la problemática que generaría la invalidez sobrevenida de estos testamentos.

El testamento otorgado ante el rector estaba regulado en el Código de sucesiones, legislación que fue sustituida por el libro cuarto del Código civil, en vigor desde el 1 de enero de 2009. Sin embargo, la complejidad que supone la protocolización ha provocado que sean muchos los testamentos otorgados ante rector que no han sido debidamente actualizados.

Antecedentes

La Ley 10/2008, de 10 de julio, del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, entró en vigor el 1 de enero de 2009 y dejó en desuso la figura del testamento ante párroco, ya que pertenecía a una época en que la figura del notario no estaba extendida por todo el territorio catalán, lo que explicaba, sobre todo en el mundo rural, que, mediante los curas, se formalizaran documentos con las últimas voluntades.

Para dar amparo a las consecuencias de la extinción de esta figura, el Libro cuarto estableció que los testamentos ante párroco caducarían en caso de que no se protocoliza en un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, siempre que el testador hubiera muerto anteriormente, o, si el causante moría después de la entrada en vigor del libro cuarto, el mismo plazo a contar desde el momento de la defunción.

El Gobierno consideró necesario ampliar en dos años más el plazo para protocolizar los testamentos otorgados ante el rector. Así pues, se modificó la disposición transitoria tercera de la Ley, para fijar el plazo para llevar a cabo este proceso en seis años a partir de la entrada en vigor del libro cuarto.

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