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Catalunya Religió

(David Casals / CR) España discrimina a los pastores protestantes por motivos religiosos. Así lo pone de manifiesto una sentencia hecha pública este lunes por la Corte Europea de Derechos Humanos, alto tribunal con sede en Estrasburgo (Francia).

La sentencia da la razón a un pastor nacido en Barcelona de la Iglesia Evangélica Española que, según el tribunal, tiene derecho a recibir una pensión de jubilación por parte de la Seguridad Social, algo que el Gobierno Central le denegaba. Por ello, son las propias comunidades las que pagan las pensiones a los pastores y sus viudas.

Durante el franquismo, el régimen no permitía a los pastores cotizar como tales en la Seguridad Social porque se les reconocía su categoría laboral. En el caso de los sacerdotes católicos, esta situación se regularizó durante los primeros años de la democracia.

El tribunal aprecia que España discrimina por "razones religiosas" a los pastores porque, en cambio, sí que permitió contabilizar, a la hora de calcular las pensiones, los años de ministerio de los sacerdotes secularizados.

"Ha existido una diferencia en el trato entre los sacerdotes católicos y los pastores evangélicos relativa a los cálculos de una pensión de jubilación", aprecia la sentencia.

Periplo judicial

La sentencia da la razón a la demanda que planteó el pastor barcelonés retirado Francisco Manzanas, quien en 2005 ganó un juicio a magistratura.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió la sentencia que, en 2009, fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Más adelante el Tribunal Constitucional confirmó la anulación, motivo por el cual el afectado decidió recurrir a la justicia comunitaria, cuyas sentencias no se pueden recurrir.

Según el tribunal, en este caso se ha vulnerado el derecho fundamental a no ser discriminado por razones religiosas. Esto vulnera el artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos que España ha firmado.

El demandante, Francisco Manzanas Martín, nacido en Barcelona en 1926, fue pastor entre 1952 y 1991, al servicio de la Iglesia Evangélica Española, una denominación que engloba a luteranos, metodistas y presbiterianos (calvinistas o reformados).

La sentencia condena al Estado a pagarle una pensión, además de 3.000 euros en concepto de daños morales y 6.000 más por costes judiciales. Ahora queda pendiente si el resto de afectados son atendidos por parte del Estado.

Más de 20 años de diferencia

El tribunal también pone de manifiesto que la asimilación de los sacerdotes católicos en el Régimen General de la Seguridad Social se aprueba mediante un decreto ley en 1977, antes incluso de la aprobación de la Constitución.

En cambio, para las religiones minoritarias que tienen acuerdos de cooperación con el Estado (protestantes, judíos y musulmanes), este reconocimiento no llega hasta que se aprueban estos acuerdos en el año 1992. Más de 20 años de diferencia.

Para más información:

Comunicado de la Corte Europea de Derechos Humanos en inglés

Comunicado de la Corte Europea de Derechos Humanos en francés

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