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Por Josep Gallifa .

El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) para enviarlo a las Cortes para su definitiva aprobación. ¿Cómo afectará esta nueva ley a las universidades y los centros universitarios privados y de la Iglesia?

Pongámosla en contexto diciendo, para empezar, que hasta ahora ha habido sólo dos leyes orgánicas de universidades en democracia:

  • La Ley de Reforma Universitaria-LRU (1983) que inició el modelo de sistema actual de autonomía universitaria, con un papel fundamental de las comunidades autónomas, y permitió la creación de universidades privadas. En este contexto es cuando en 1991 se creó la primera universidad privada en el estado, la Universidad Ramon Llull, reconocida por unanimidad del Parlament de Catalunya.
  • Y la Ley Orgánica de Universidades- LOU Ley 6 (2001) que, entre otros aspectos, relacionados sobre todo con el aseguramiento de la calidad, integró las universidades privadas (las que son sin ánimo de lucro) y las del Iglesia, en el sistema universitario, equiparándolas a las universidades públicas (excepto en la financiación básica). Esta ley fue modificada en 2007 por la LOMLOU, Ley Orgánica de Modificación de la LOU, con el fin de realizar una adaptación efectiva de la estructura académica al Espacio Europeo de Educación Superior, aspecto que centraba las preocupaciones entonces, pero sin variar los avances fundamentales de las leyes anteriores.

Son contadas las ocasiones en democracia en las que se ha legislado en forma de Ley Orgánica sobre las Universidades. Cabe preguntarse pues: ¿Qué aporta esta nueva ley? Y sobre todo -como decíamos- ¿qué aporta a las universidades privadas y de la Iglesia?

Digamos de entrada que el anteproyecto anterior, presentado unos meses antes por el ministro Manuel Castells, era bastante intervencionista. Lo era con el fin de forzar que las universidades dieran un mayor peso a la investigación para prepararlas así mejor para la competitividad internacional. De paso establecía bastantes regulaciones y exigencias; también para las universidades privadas y de la Iglesia.

Este anteproyecto fue estudiado por la CRUE (Consejo de Rectores) que propuso aspectos concretos de mejora y en general -pedían los rectores- una mayor flexibilidad y confianza en la autonomía universitaria. El nuevo ministro Joan Subirats recogió este aspecto y ha desarrollado un anteproyecto menos intervencionista, al menos sobre el papel, que aparca algunos temas polémicos o puntuales (p. ej. la duración de los grados, requisitos para la creación de universidades y centros universitarios, mención dual, etc...) a posteriores regulaciones del gobierno.

Hemos realizado una primera lectura de este anteproyecto y -si no se introducen grandes cambios- desarrolla un marco de mucha autonomía para las universidades. Resumimos algunos puntos que pretende promover:

  • Más autonomía universitaria. Ésta se fundamenta en el artículo 27 de la Constitución Española. Pero en la nueva ley no sólo se plantea una autonomía formal. Por eso, y en coherencia, es muy poco intervencionista, dejando en manos de los claustros y equipos de gobierno las decisiones de cada universidad. Plantea y ordena la gobernanza multinivel, consolidando las amplias competencias de las CCAA.
  • Continuación con procesos de acreditación de la calidad y transparencia, ya muy establecidos y consolidados. Afectan por igual a las universidades privadas y de la Iglesia.
  • Más relación con los entornos productivos. Se propone una formación integral para un empleo de calidad, con la promoción de habilidades personales y profesionales. Tiene la virtud de no entrar en metodologías concretas, ni en planteamientos pedagógicos, que no se pueden regular por ley y deben desarrollarse, en todo caso, en los proyectos de centro o de universidad.
  • Propone destinar más recursos humanos y financieros a las Universidades públicas. Hasta el 1% del PIB (ahora es el 0,7%). No será fácil en la actual, y previsiblemente futura, coyuntura económica. Quiere poner freno a un problema cómo está siendo la precariedad y temporalidad laboral. Hay que tener presente que el 34% del profesorado de las universidades públicas está contratado como profesor asociado, a veces con una amplia dedicación. Propone también el establecimiento de la carrera docente, con la necesidad de realizar estancias largas en otros centros -extranjeros o nacionales- como requisito para la promoción. Plantea desarrollar también para todas las universidades el mecenazgo, con la aplicación de los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre.
  • Aspira a suprimir rigideces en la gobernanza, que es el otro aspecto junto al profesorado, que suele regularse con las leyes orgánicas de Universidades. En esta ocasión, sin embargo, no se proponen cambios significativos en los órganos actuales de gobierno del sistema. Para facilitar los procesos de gobierno en las universidades sí se proponen cambios como son la reducción de los claustros, así como el acortamiento de la duración de los mandatos en los cargos: Seis años no renovables.
  • Añade una novedad significativa como es una apuesta por la formación a lo largo de la vida. Propone establecer microformaciones, con “micro-credenciales”, con itinerarios más abiertos y/o duales. Es una oportunidad para las Universidades.
  • Más relación entre el conocimiento y la sociedad. Propone una visión más amplia del conocimiento, su producción y transferencia. Así como de las capacidades y habilidades que se adquieren relacionadas con el conocimiento, producido por diversas aproximaciones y por la interdisciplinariedad. Apuesta por la ciencia abierta. Y también por la creación de redes de conocimiento con empresas.
  • Más internacionalización. Propone establecer alianzas interuniversitarias en redes internacionales. También la realización de estancias académicas internacionales, como decíamos, como requisito de promoción. Pretende captar talento internacional. Promueve alianzas, estrategias conjuntas de universidades, títulos propios y programas conjuntos con universidades de otros países, movilidad y atracción de talento internacional, que será un factor cualitativo para una internacionalización más efectiva, o crear centros en el extranjero. Será este punto uno de los grandes retos para las universidades.
  • También es sensible a una mayor equidad en relación al género y otros condicionantes sociales, aspectos que aparecen en varios momentos del redactado de la ley.
  • Existe una mayor conciencia de la cultura, de la diversidad lingüística, del patrimonio histórico, del valor del deporte, de la cohesión social y territorial, es decir de la relación de la universidad con el conjunto de la sociedad.

La mayoría de estos aspectos y la filosofía general de la ley se aplican también a las Universidades privadas y de la Iglesia, que ya son 37 en todo el estado. La ley tiene un fuerte carácter propositivo, finalístico y de principios. Es un buen marco, con un lenguaje muy común para universidades públicas y universidades privadas y de la Iglesia, sólo con unos pocos artículos de diferenciación, pero con unos mismos principios. Se promueve el debate cultural, que es sensible a la pluralidad de opciones y se garantiza la libertad de cátedra.

Queda en la ley alguna exigencia específica para las universidades privadas y de la Iglesia, como es tener el 50% de doctores en los diferentes ámbitos o también, de forma similar a las universidades públicas, dedicar un 5% del presupuesto a programas propios de investigación. Es sin duda un reto, teniendo en cuenta la que parece que será una coyuntura económica poco favorable. Sin embargo, con una interpretación amplia de la investigación -como hace la misma ley- las universidades que tienen una actividad de investigación, transferencia e innovación seguro que están cerca de este cumplimiento. O lo están de forma similar al esfuerzo que se pide también a las universidades públicas en lo que debe ser una finalidad conjunta en los próximos tiempos de una apuesta efectiva por la creación de conocimiento útil a la sociedad. Por otra parte, existe también un procedimiento especial, en la adicional tercera, para el reconocimiento de los efectos civiles de los títulos en las universidades creadas antes del concordato entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979, que afecta a los títulos obtenidos en estudios eclesiásticos o en las universidades concordatarias.

En la nueva ley se da una ampliación y mayor clarificación de las funciones de la universidad con un lenguaje menos regulatorio de lo que estamos acostumbrados y en consonancia con los principales debates internacionales. Se igualan en sus funciones totalmente las universidades públicas y las universidades privadas y de la Iglesia. Se plantea la universidad como espacio de libertad, de debate cultural y de desarrollo personal e integral. Siendo actoras en el desarrollo local y cohesión territorial, las Universidades se conciben como autónomas, democráticas y participativas. No queremos decir que no habría seguramente algunas modificaciones que introducir, pero vemos el anteproyecto coherente con la autonomía que se propugna, con un tono propositivo y constructivo, de acuerdo probablemente con el talante del ministro que lo ha promovido. Si no cambia en el trámite parlamentario, nos parece, en definitiva, un buen marco de trabajo para los retos universitarios de los próximos años, también para las universidades privadas y de la Iglesia.

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