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Por Lluís Serra Llansana .
En Gerasa

El día 15 de junio se han hecho públicas las conclusiones del expediente informativo, elaboradas por el Consorci d’Educació de Barcelona, sobre la actuación del centro concertado Maristes Sants-Les Corts relativa a un presunto abuso/agresión sexual a un alumno por parte de un profesor del centro. El expediente contiene un segundo apartado sobre el concierto educativo encaminado a ver la procedencia de una posible extinción del mismo.

La actuación del centro se considera correcta y la observación del protocolo de la Institución adecuada. Las acusaciones sin fundamento, la campaña mediática, el ruido de fondo impidieron escuchar las afirmaciones que los maristas realizaron desde el principio. El centro hizo lo que tenía que hacer y lo hizo correctamente. La comunicación de los maristas a la Fiscalía de Menores fue nítida y mostraba a las claras que no se buscó ocultamiento. El escrito de una juez de instrucción penal, experta en estas cuestiones, lo deja muy claro: «No conozco hasta la fecha otro Centro o Colegio que haya tomado la iniciativa de denunciar penalmente a un profesor trabajador del propio centro.» ¿Por qué, entonces, una campaña mediática, perfectamente orquestada y secuenciada, sin argumentos válidos? ¿Por qué no se escuchó al centro que, tal como reconoce el Consorcio, actuó de manera correcta? Para las acusaciones, grandes titulares y artículos de opinión muy agresivos. Para las conclusiones del Consorcio, una nota informativa perdida entre las páginas de los rotativos, un espacio radiofónico o televisivo de gran brevedad. El expediente desmonta el relato mediático, aunque especialmente un medio impreso sigue obstinado en ocultar la verdad y distorsionar los hechos. No obstante, la verdad aflora poco a poco.

Los organismos o personas que pedían la extinción del concierto educativo, ¿en qué se fundamentaban? No hay ninguna información recogida en el expediente que justifique la revocación del concierto. ¿Con qué objetivo tantas amenazas y más todavía en una época de inscripciones? ¿Qué criterio se utilizaría en un centro público que se le imputaran tales acusaciones?

La tramitación del expediente acabó el 15 de marzo. Si se hubiera hecho público en aquella fecha, muchas de las aguas sobre los temas que contiene hubieran vuelto a su cauce y el reconocimiento de la verdad hubiera facilitado muchas cosas. Si se conocía su contenido, ¿cómo es que se insistió en mantener las acusaciones por determinados organismos? Ignoro si un requisito administrativo obliga a publicarlo tres meses después, como es el caso. Si no es así, el retraso perjudica al centro.

El 16 de junio el DOGC ha publicado l’ACORD GOV/79/2016, de 14 de junio, por el cual se aprueba el Protocolo de actuación sobre estos temas. Me preocupa que un centro, si vive una experiencia de abusos, tenga que acudir obligatoriamente a un mínimo de cuatro instancias. La práctica de Francia es más clara. El centro tiene que denunciarlo solo a la Prefectura y es ella que comunica los hechos a los organismos competentes. Fórmula mucho más racional.

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