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Catalunya Religió

(Direcció General d’Afers Religiosos) El Parlament de Catalunya ha modificado la ley de los centros de culto con la ampliación de cinco a diez años del plazo de que disponen para hacer las adaptaciones necesarias establecidas en el artículo 8 de la Ley aprobada en 2009.

El artículo 210 de la Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, aprobada por el gobierno el 22 de enenero, modifica la disposición transitoria tercera de la Ley de los centros de culto de 2009 de la siguiente manera:

"Tercera. Centros no incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán
Los centros de culto de concurrencia pública existentes en el momento de la aprobación de esta ley, no incluidos en el inventario a que se refiere la disposición transitoria segunda, deberán cumplir las condiciones básicas de seguridad que establezca el reglamento a que hace referencia el artículo 8. La adaptación se debe hacer en el plazo de diez años a partir de la aprobación del reglamento. A estos efectos, los titulares de los centros deben comunicar a los ayuntamientos que cumplen los requisitos mencionados."

Esta modificación amplía, de cinco a diez años, el plazo de que disponen los centros de culto de concurrencia pública existentes en el momento de la aprobación de la ley, no incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán, para hacer las adaptaciones necesarias para cumplir las condiciones materiales y técnicas que garanticen la seguridad de los usuarios y la higiene de las instalaciones, y evitar molestias a terceras personas, establecidas en el artículo 8 de la Llei 16/2009 y desarrolladas en Reglamento de desarrollo de esta ley, aprobado por Decreto en julio de 2010.

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