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Per Lluís Serra Llansana .
A Gerasa

Abusos: el clixé i la realitat

Lluís Serra LLansana | Catalunya Cristiana, 10 d’abril de 2016

El tema dels abusos, vinculat als maristes, ha consolidat un clixé social que no es correspon amb la realitat. L’orquestració mediàtica ha tingut tanta envergadura, la cadència ha seguit un patró tan rigorós, la repetició tan constant en diferents mitjans molt poderosos, malgrat que no en tots... que han afavorit l’aparició del clixé. Un clixé, normalment, té part del seu origen en la realitat, però a mesura que passa el temps se n’allunya. La llum dels focus es concentra amb tanta intensitat en un punt que es perd la visió general. Un és el centre emissor i els altres hi sintonitzen seguint l’efecte dòmino. Gradualment es perd la visió intel·lectual dels fets en benefici de postures emocionals i, fins i tot, instintives. A poc a poc es tergiversa la realitat i es donen per suposades situacions no comprovades. S’ha parlat d’ocultament, de manca d’operativitat, de no seguir els protocols, de no informar... S’ha creat l’estereotip i ha funcionat. Els mitjans han trobat un cap de turc o un boc expiatori, sobre el qual es projecten les culpes per eximir els altres. Els casos recents s’han vist enriquits per un elenc històric i, fins i tot, s’ha engiponat un judici a l’escola franquista de manera genèrica. No sé on devien estar les institucions en aquella època, però com afirma Francesc-Marc Álvaro: «Franco va morir al llit.» Si no aconseguim contrastar la veritat del clixé, no resoldrem el problema de la pederàstia. Almenys existiran dos tipus de víctimes: les poques que mereixen atenció mediàtica i les altres, que no serveixen per a objectius determinats.

He llegit atentament un escrit de Sofía, jutge d’Instrucció Penal, que Catalunya Cristiana publica íntegrament en aquest mateix número. Analitza la realitat de manera que destrossa jurídicament els clixés prefabricats. Parla del dret a la intimitat dels menors, de l’ús de les dades, dels procediments legals que s’han de seguir, de l’actuació del centre prèvia a la pressió mediàtica... Afirma que coneix «de primera mà i per desgràcia, nombrosos casos com aquest que ens ocupa». Més encara, escriu: «Fins avui no conec cap altre centre o col·legi que hagi pres la iniciativa de denunciar penalment un professor treballador del mateix centre. Amb tot es parla de “laxitud” del centre davant d’aquest fets quan no hi ha res més greu que acusar penalment algú de ser un pederasta. Això no indica, per pura lògica, ganes d’ocultar o tapar com diuen alguns, sinó més aviat l’interès que es tregui a la llum o que s’esbrini pels òrgans competents i mitjans eficients tot el dany que aquest home hagués fet.» Recorda que ha tractat de donar «informació de caràcter objectiu que, segons he observat, cap mitjà de comunicació no s’ha interessat a publicar». Convido a la seva lectura i a la confrontació del clixé amb la realitat.

Els focus, ben utilitzats, il·luminen. Dirigits de forma errònia, enlluernen i enceguen.

Les dades busquen la veritat. El clixé, a més de diners, quins altres objectius pretén aconseguir?

El escrito de Sofía (Juez de Instrucción Penal)

Versió integral

Después de tantos días que han pasado desde que comenzó el alud de noticias sobre los casos de pedofilia en Maristas, me he dado cuenta que una de las principales preocupaciones de los padres del colegio era la de que no se comunicaran al resto de madres y padres lo que había sucedido en nuestro Centro.

Dado que por mi profesión (soy Juez de Instrucción Penal) conozco de primera mano y por desgracia, numerosos casos como el que aquí nos ocupa, he querido escribir estas líneas para tratar de dar alguna información de carácter objetivo que según he observado ningún medio de comunicación se ha interesado en publicar.

En primer lugar nuestras leyes, redactadas y aprobadas por nuestros parlamentos, tanto estatal como autonómico recogen el derecho a la intimidad de los menores y ponen especial énfasis en esta protección cuando se trata de menores de edad que han sido objeto de abusos sexuales u otros hechos traumáticos.

Conforme al artículo 18.1 de la Constitución el derecho a la intimidad personal y familiar tiene el rango de Derecho Fundamental, y hasta tal punto es inquebrantable que incluso en el artículo 20.4 de la Constitución, dice que el respeto de tal derecho constituye un límite al ejercicio de las libertades de expresión e información.

Esto significa que a pesar de la libertad de expresión e información que existe en nuestro país, nadie puede hacer públicos hechos o datos que afecten a la vida íntima de cualquier persona privada sin la expresa autorización de ésta y que sólo la propia víctima o sus tutores pueden hacer públicos estos hechos si así lo desean, pero en ningún caso un tercero no autorizado. En este caso el Colegio, sin una autorización por escrito de los padres de los niños afectados, tiene prohibido terminantemente comunicar al resto de padres o a quien sea, estos hechos. Esto es así para evitar que las verdaderas víctimas y afectados tengan que soportar la presión social de que sus amigos y resto de padres o madres hablen de lo que ha sucedido o dejado de suceder creando de esta manera una mayor presión y un sufrimiento injustificado en estos niños que deberían ser nuestra mayor preocupación. Para ello hay tratar de ponerse en la piel de ese niño y de sus padres.

Para que cualquiera pueda contrastar y comprobar esta información por sí mismo, cito:

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en su artículo 3 dice que :”1.El consentimiento de los menores e incapaces deberá presentarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.

2. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el juez.

El art.7 de la misma Ley dice que: “Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley: 4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.”

Es decir, revelar este tipo de hechos o datos que afectan a un niño o su familia hubiera constituido una intromisión ilegítima por parte del Colegio.

Además, este derecho ha sido recogido expresamente por la legislación catalana en la Ley 14/2010 de los derechos y oportunidades en la infancia y adolescencia del Parlament de Catalunya cuyo artículo 36.3 dice: “Los poderes públicos deben velar, con especial interés, por el derecho a la intimidad y al honor de los niños y adolescentes, especialmente de aquellos que han sido objeto de agresiones sexuales, maltratos o cualquier otra experiencia traumática.”

Existen otras leyes con el mismo contenido pero esta es la más clara y próxima y por esto la cito expresamente.

Esto significa que sólo la víctima o sus tutores tenían la potestad de hacer públicos los hechos o no hacerlo, y que tanto en los hechos del año 2011, donde los padres, no sólo no autorizaron esta comunicación, sino que pidieron discreción a la escuela, donde sus hijos continuaron estudiando, tomaron la decisión que creyeron era la mejor para su hijo, verdadera víctima de todo este asunto, y a quien manifiesto todo mi apoyo y solidaridad, como al resto de las víctimas de estos hechos deleznables.

A pesar de ello, el Centro Maristas Sants Les Corts, y a pesar de ser el denunciado uno de sus profesores y que la familia no quería denunciar los hechos, puso una denuncia ante Fiscalía de Menores, que es donde correspondía hacerlo.

No conozco hasta la fecha otro Centro o Colegio que haya tomado la iniciativa de denunciar penalmente a un profesor trabajador del propio centro. A pesar de ello se habla de “laxitud” del Centro ante estos hechos cuando no hay nada más grave que acusar penalmente a alguien de ser un pederasta. Eso no indica, por pura lógica, ganas de ocultar o tapar como dicen algunos, sino más bien interés en que se saque a la luz o se averigüe por los órganos competentes y medios eficientes todo el daño que ese hombre hubiese hecho.

Quiero reiterar que esto no es una opinión, es una deducción lógica derivada de una acción concreta.

Lo mismo es aplicable al momento del año 2013, donde tampoco se autoriza al colegio a hacer públicos esos hechos, quien acude al Colegio es el padre de la víctima que en ese momento tenía 19 años y nadie podía decidir por él. Si bien existen dos versiones de lo que sucedió en las dos entrevistas que el padre de la víctima tuvo con el Centro, lo que está claro es que no fue hasta 2016 cuando esta víctima o su padre, desconozco quién tomó la decisión, decidieron hacer públicos los hechos y salir en los medios y denunciar los hechos en el Juzgado correspondiente.

De esta forma todos nos enteramos de lo que había sucedido, cuando la víctima decidió hacerlo público y era la única que podía tomar esa decisión.

Finalmente respecto los hechos de fines del 2015, igualmente le son aplicables todo lo anteriormente explicado. Un hombre entra a hacer unas prácticas procedente de la Fundación Pere Tarres y comienza a hacer ciertos comentarios inapropiados a unas alumnas del centro de Sexto de Primaria, estas alumnas se lo explicaron a su tutor y media hora más tarde este hombre estaba fuera del centro, se había comunicado a la Fundación de procedencia su conducta y que no se le diera el título de monitor y el Director del Centro fue a denunciarlo penalmente a los Mossos, lo que algunas de las familias fueron a hacer también después.

Mientras estas alumnas y sus padres, no pidieran al Colegio y lo autorizaran por escrito a comunicar estos hechos al resto de padres, no estaba facultado el Centro a hacerlo.

A este respecto hay que decir que el sistema de educación del Colegio, que promueve, como sabéis, la confianza plena entre los niños y sus padres y también con sus tutores, fue lo que hizo que estas alumnas actuaran como lo hicieron “rompiendo el silencio” que rodea a estas personas y se detectara a este presunto abusador en dos semanas librando a todos nuestros hijos de estar cerca del mismo.

Destacar que esto sucedió antes de que la noticia sobre los hechos acaecidos en el año 2011 saliera a la luz. Por lo que no puede hablarse de actuación oportunista sino que fue como el Centro actuó, libre de toda presión mediática que fue la que vino después.

Esta forma de actuar del Centro deriva del Protocolo de Prevención de Abusos que ha creado el propio centro a partir de la Ley 14/2010 y que está en proceso de aplicación desde el año 2013, donde hay una parte de formación a todos los niveles de los que intervienen y trabajan en el Colegio y que llega hasta los profesores, tutores, monitores, y se extiende a los padres y alumnos, esta parte final estaba prevista realizarla a inicios del próximo curso pero los acontecimientos han hecho que se adelante a este año con el lema de “Trenca el Silenci. No estàs sol” y que tratar de dar herramientas a los alumnos para que confíen en sí mismos, en sus padres y los tutores y tiene como finalidad evitar que el abuso se produzca.

El segundo punto a aclarar es el tema de continuar la denuncia contra Benítez que se puso por el Colegio en el año 2011. Aquí hay que dejar claro que nuestro Código Penal que es la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre, en el Artículo 191 dice que: “1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.”

El Colegio, tras poner esta denuncia en Fiscalía de Menores, carecía de facultad para continuar con la denuncia si no era mantenida por los padres de la víctima o el Fiscal, en el año 2011, o si la denuncia no la ponía la propia víctima, en el caso de 2013, ya que ésta tenía 19 años en ese momento, y ni siquiera su padre estaba facultado a hacerlo por él salvo que esté declarado incapaz.

Espero que estas páginas, no esperaba que se alargara tanto, hayan ayudado a entender mejor la postura del Colegio Maristas Sants Les Corts, del que yo sí, al menos, estoy orgullosa que vayan mis hijos. Por mi experiencia en estos casos, no he visto nunca a un Centro Escolar actuar con la claridad y legalidad que he apreciado en este y por eso he tratado de informar lo mejor que podido o sabido.

Gracias.

El escrito de Sofía

Versió condensada: “Actuació de víctimes, pares i centres escolars

davant dels casos de pederàstia”

Catalunya Cristiana, 10 d’abril de 2016

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